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LIBRO DE ORDEN

DE LA

IGLESIA PRESBITERIANA
EN AMERICA

CHILE
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INDICE

PREFACIO AL LIBRO DEL ORDEN DE LA IGLESIA

I. EL REY Y LA CABEZA DE LA IGLESIA
II. PRINCIPIOS PRELIMINARES
III. DEFINICION DE LA CONSTITUCION

SECCION I - FORMA DE GOBIERNO

CAPITULO 1 La Doctrina del Gobierno de la Iglesia.
CAPITULO 2 Definición de la Iglesia Visible
CAPITULO 3 Naturaleza y Alcance del Poder de la Iglesia
CAPITULO 4 La Iglesia Particular
CAPITULO 5 La Organización de una Iglesia Particular
CAPITULO 6 Miembros de la Iglesia
CAPITULO 7 Oficiales de la Iglesia - Clasificación General
CAPITULO 8 El Presbítero
CAPITULO 9 El Diácono
CAPITULO 10 Los Tribunales de la Iglesia en General
CAPITULO 11 La Jurisdicción de los Tribunales de la Iglesia
CAPITULO 12 El Consistorio de la Iglesia
CAPITULO 13 El Presbiterio
CAPITULO 14 La Asamblea General
CAPITULO 15 Comisiones Eclesiásticas
CAPITULO 16 Ordenes de la Iglesia - La Doctrina de Vocación
CAPITULO 17 La Doctrina de Ordenación
CAPITULO 18 Candidatos para el Ministerio del Evangelio
CAPITULO 19 La Licenciatura de los Candidatos para el Ministerio del Evangelio y la Práctica
CAPITULO 20 La Elección de Pastores
CAPITULO 21 La Ordenación y la Instalación de los Ministros
CAPITULO 22 Las Relaciones Pastorales
CAPITULO 23 La Disolución de la Relación Pastoral
CAPITULO 24 La Elección, Ordenación e Instalación de los Presbíteros Gobernantes y los Diáconos
CAPITULO 25 Las Reuniones Congregacionales
CAPITULO 26 Enmendar la Constitución de la Iglesia

SECCION II - LAS REGLAS DE DISCIPLINA - p.62

CAPITULO 27 La Disciplina - Su Naturaleza, Elementos y Finalidades
CAPITULO 28 La Disciplina de los Miembros No-comulgantes
CAPITULO 29 Ofensas
CAPITULO 30 Censuras de la Iglesia
CAPITULO 31 Las Partes en los Casos de Proceso
CAPITULO 32 Claúsulas Generales Aplicables a Todos los Casos de Proceso
CAPITULO 33 Reglas Especiales Pertenentes al Proceso ante los Consistorios
CAPITULO 34 Reglas Especiales Pertenentes al Proceso contra un Ministro (Presbítero Docente)
CAPITULO 35 La Evidencia
CAPITULO 36 La Aplicación de Censuras de la Iglesia
CAPITULO 37 El Levantamiento de la Censura
CAPITULO 38 Los Casos sin Proceso
CAPITULO 39 Modalidades en las cuales los Procedimientos de las Cortes Inferiores están bajo la Supervisión de las Cortes Superiores
CAPITULO 40 Revisión y Control General
CAPITULO 41 Referencias
CAPITULO 42 Apelaciones
CAPITULO 43 Quejas
CAPITULO 44 Anulado
CAPITULO 45 Disensiones, Protestas y Objecciones
CAPITULO 46 Jurisdicción

SECCION III - EL DIRECTORIO PARA EL CULTO DE ADORACION DE DIOS

CAPITULO 47 Los Principios y Elementos del Culto de Adoración Público
CAPITULO 48 La Santificación del Día del Señor
CAPITULO 49 El Ordenamiento del Culto de Adoración Público
CAPITULO 50 La Lectura Pública de las Sagradas Escrituras
CAPITULO 51 El Cantar Salmos e Himnos
CAPITULO 52 La Oración Pública
CAPITULO 53 La Predicación de la Palabra
CAPITULO 54 El Culto de Adoración de Dios mediante las Ofrendas
CAPITULO 55 El Confesar la Fe
CAPITULO 56 La Administración del Bautismo (El Bautismo de Infantes y Niños)
CAPITULO 57 La Admisión de Personas a las Ordenanzas Selladoras
CAPITULO 58 La Administración de la Santa Cena
CAPITULO 59 La Solemnización del Matrimonio
CAPITULO 60 La Visitación de los Enfermos
CAPITULO 61 El Entierro de los Muertos
CAPITULO 62 Días de Ayuno y de Acción de Gracias
CAPITULO 63 La Vida Cristiana en el Hogar

[Nota: Los siguientes documentos son para información.
No forman parte de la Constitución de la Iglesia Presbiteriana de América.]

FORMAS OPICONALES PARA SERVICIOS ESPECIALES

Apéndice A Servicio de Matrimonio

Apéndice B Un Segundo Servicio de Matrimonio

Apéndice C Un Servicio para Funerales

Apéndice D El Funeral de un Niño

Apéndice E El Servicio en el Entierro

Apéndice F La Dedicación de un Edificio de Iglesia

Apéndice G Formas Sugeridas para el Uso en la Disciplina

I. Cargos y Especificaciones
II. Citación del Acusado
III. Citación del Testigo
IV. Aviso de la Intención de Apelar
V. Apelación
VI. Queja

INDICE DEL LIBRO DE ORDEN
REGLAS DE LA OPERACION DE LA ASAMBLEA
APENDICE: MANUAL DE COMISION JUDICIAL ACTIVA
CERTIFICADO DE INCORPORACION
ESTATUTOS DE LA CORPORACION

PREFACIO AL LIBRO DEL ORDEN DE LA IGLESIA

I. EL REY Y LA CABEZA DE LA IGLESIA.

Jesucristo sobre cuyos hombros descansa el gobierno, cuyo nombre es llamado Dios, Todopoderoso, Consejero, Maravilloso, el Padre Eterno, el Príncipe de paz; de quien el incremento de su gobierno y de su paz no verá fin, quien se sienta en el trono de David, y en su reino para ordenarlo y establecerlo con juicio y justicia desde ahora en adelante e incluso para siempre (Isaías 9:6-7), que tiene todo el poder que le fue dado en el cielo y sobre la tierra por el Padre, quien lo resucitó de entre los muertos y lo sentó a su propia diestra, muy por encima de todo principado y poder y trono y dominio y de cualquier nombre que sea nombrado, no sólo en este mundo, sino también en aquel que vendrá, y que puso todas las cosas bajo sus pies y le dio que fuera El la cabeza sobre todas las cosas de la Iglesia, que es su cuerpo, y la plenitud de El que lo llena todo en todo (Efesios 1:20-23); El, que ascendió por encima de los cielos, que El pueda llenar todas las cosas, recibió dones para su Iglesia y proporcionó todos los oficios necesarios para la edificación de su Iglesia y el perfeccionamiento de sus santos (Efesios 4:10-13).

Jesús, el Mediador, el único Sacerdote, Profeta, Rey, Salvador y Cabeza de la Iglesia, contiene en sí mismo, por manera de eminencia, todos los oficios de su Iglesia y mucho de sus nombres le son atribuidos en las Escrituras. El es Apóstol, Maestro, Pastor, Ministro, Obispo, y el único Dador de leyes en Sión.

Pertenece a su Majestad en su trono de gloria el gobierno y la enseñanza de la Iglesia mediante su palabra y su Espíritu a través del ministerio de los hombres; así en forma mediata ejerce su propia autoridad y pone en vigencia sus propias leyes, hasta que se edifique y establezca su reino.

Cristo, como Rey, ha dado a los oficiales de su iglesia, oráculos y ordenanzas, y especialmente les ha ordenado Su sistema de doctrina, gobierno, disciplina y culto de adoración mediante ellos, todos los cuales están o expresamente estipulados en las Escrituras o mediante buenas y necesarias inferencias, pueden deducirse de ellas; y a esas cosas que El ordena nada debe agregarse, y nada debe sacarse.

Desde la ascensión de Jesucristo al cielo, El está presente en su Iglesia mediante su Palabra y su Espíritu, y los beneficios de todos sus oficios son eficazmente aplicados por el Espíritu Santo.

II. PRINCIPIOS PRELIMINARES

La Iglesia Presbiteriana en América, Chile al establecer la forma de gobierno fundada en la Palabra de Dios y de acuerdo a la misma, reitera los siguientes grandes principios que han regulado la formación del plan:

1. Sólo Dios es el Señor de la conciencia, y la ha dejado libre de las doctrinas y mandamientos de los hombres que son (a) en cualquier aspecto contrarios a su Palabra, o (b) exceptuando en asuntos de fe o en asuntos de adoración no son gobernados por la Palabra de Dios. Por tanto, los derechos del juicio privado en todos los asuntos que conciernen a la religión son universales e inalienables. Ninguna constitución religiosa debe ser apoyada por el poder civil, excepto en lo que pudiera ser necesario para protección y seguridad igual y común a todos los otros.

2. En perfecta coherencia con el principio anterior, cada Iglesia Cristiana, o unión o asociación de Iglesias particulares, puede declarar los términos de admisión a su comunión y los méritos de sus ministros y miembros, como así también todo el sistema de su gobierno interno que Cristo ha nombrado. En el ejercicio de este derecho puede, sin embargo, equivocarse al establecer los términos de la comunión haciéndolos o muy laxos o muy restrictivos, pero aún en tal caso, no infringe la libertad o los derechos de los otros, sino solamente que efectúa un uso inapropiado de libertad de derechos propios.

3. Nuestro bendito Salvador, ha nombrado oficiales, no sólo para predicar el Evangelio y administrar los Sacramentos, sino también para ejercer disciplina para preservar tanto la verdad como el deber, con el fin de la edificación de la Iglesia visible, que es Su cuerpo. Incumbe pues a estos oficiales y a toda la Iglesia en cuyo nombre, tales oficiales actúan, censurar o expulsar a los miembros erróneos y escandalosos, observando en todos los casos las reglas contenidas en la Palabra de Dios.

4. La Divinidad se fundamenta en la verdad. Una prueba de verdad es su poder para fomentar la santidad de acuerdo a la regla de nuestro Salvador, "por sus frutos los conoceréis (Mat.7:20)". Ninguna opinión puede ser más perniciosa o mas absurda que aquella que pone a la verdad y a la falsedad en el mismo nivel.

Por el contrario, hay una conexión inseparable entre fe y práctica, entre verdad y deber. De otra manera no tendría importancia descubrir la verdad o aceptarla.


5. De acuerdo a la convicción del principio anterior, si bien es necesario formular provisiones eficaces para que todos los que sean admitidos como maestros, tengan una fe firme, hay verdades y formas con respecto a las cuales los hombres de buen carácter y principio pueden diferir. Respecto de ellas es el deber tanto de los cristianos individuales como de las sociedades cristianas ser mutuamente pacientes entre sí.

6. Aunque el carácter, méritos y autoridad de los oficiales de la Iglesia están especificados en las Sagradas Escrituras, como también lo está el método apropiado de investidura del oficial, el poder para elegir personas que ejerzan la autoridad en cualquier sociedad en particular reside en esa sociedad.

7. Todo el poder de la Iglesia es solamente ministerial y declaratorio puesto que las Sagradas Escrituras son la única regla de fe y de práctica, sea que el poder de la Iglesia sea ejercido por el cuerpo en general o por representación. Ningún Tribunal de la Iglesia puede hacer leyes que coercionen la conciencia. Todos los Tribunales de la Iglesia pueden equivocarse debido a debilidad humana, sin embargo, es deber de ellos aplicar las leyes de las Escrituras aunque esta obligación sea impuesta a hombres falibles.

8. Puesto que la disciplina eclesiástica debe ser puramente moral o espiritual en su objetivo, y que no atiende a los asuntos civiles, no puede derivar ninguna fuerza sino de su propia justicia, la aprobación de un público imparcial, y el apoyo y la bendición del gran Cabeza de la Iglesia.

Si se siguen fielmente los anteriores principios bíblicos, el vigor y el rigor de su gobierno y su disciplina, aplicados con la prudencia pastoral y el amor cristiano contribuirán a la gloria y el bienestar de la Iglesia.


III. DEFINICION DE LA CONSTITUCION

La Constitución de la Iglesia Presbiteriana en América, Chile, que está sujeta y subordinada a las Escrituras del Antiguo y Nuevo Testamentos, la Palabra de Dios inerrante, consiste de sus normas doctrinales establecidas en la Confesión de Fe de Westminster, junto con el Catecismo Mayor y el Catecismo Menor, y el Libro de Orden de la Iglesia, el cual comprende la Forma de Gobierno, Las Reglas de Disciplina, y El Directorio del Culto, de acuerdo a lo adoptado por la Iglesia.


- SECCION I -

FORMA DE GOBIERNO

CAPITULO 1 La Doctrina del Gobierno de la Iglesia.

1-1 La forma bíblica del gobierno de la Iglesia, que es representativo o presbiteriano, está dividido en cinco partes:

a. La Iglesia;
b. Sus miembros;
c. Sus oficiales;
d. Sus tribunales;
e. Sus órdenes.

1-2 La Iglesia que el Señor Jesucristo ha eregido en este mundo para reunir y perfeccionar a los santos, es su visible reino de gracia, y es uno y el mismo en todas las épocas.

1-3 Los miembros de esta Iglesia Universal visible son todas aquellas personas en toda nación, junto con sus hijos, que profesan su fe en el Señor Jesucristo y prometen sumisión a sus leyes.

1-4 Los oficiales de la Iglesia, mediante los cuales se administran todos los poderes de ésta, según las Escrituras son los presbíteros docentes, los presbíteros gobernantes y los diáconos.

1-5 La jurisdicción eclesiástica no se compone de un poder diverso, sino de un poder conjunto, que debe ser ejercido por los presbíteros en los tribunales. Estos tribunales pueden tener jurisdicción sobre una o varias iglesias, pero sostienen relaciones mutuas de tal tipo que concretan la idea de la unidad de la Iglesia.

1-6 La ordenación de los oficiales suele hacerse mediante un tribunal, excepto en el caso de ordenación de un evangelista por un presbiterio. (Ver LDO 8-6).

1-7 Esta doctrina bíblica del presbiterio es necesaria para la perfección del orden de la Iglesia visible, pero no es esencial para su existencia.

CAPITULO 2 Definición de la Iglesia Visible

2-1 La Iglesia visible antes de la ley, bajo la ley, y ahora bajo el Evangelio, es una y la misma y está compuesta de todos aquellos que profesan su fe en el Señor Jesucristo, junto con sus hijos.

2-2 Esta unidad visible del cuerpo de Cristo, aunque oscurecida, no queda destruida por su división en diferentes denominaciones de cristianos profesantes; sino que todos aquellos que mantienen la Palabra y los Sacramentos en su integridad fundamental son reconocidos como ramas verdaderas de la Iglesia de Jesucristo.

2-3 De acuerdo con el ejemplo bíblico, la Iglesia debe dividirse en muchas iglesias individuales.

CAPITULO 3 Naturaleza y Alcance del Poder de la Iglesia

3-1 El poder que Cristo ha dado a su Iglesia reside en todo el cuerpo, tanto en los gobernantes como los gobernados, constituyendo una comunidad espiritual. Este poder, según lo ejerce el pueblo, se extiende hasta la elección de aquellos oficiales a quienes El ha nombrado en su Iglesia.

3-2 El poder eclesiástico es completamente espiritual y se divide en dos clases:

a. Los oficiales lo ejercen a veces de manera variada, como en la predicación del Evangelio, en la administración de los Sacramentos, en la reprensión del que yerra, visitando enfermos y consolando a los afligidos, todo lo cual es el poder de las órdenes; y

b. Lo ejercen a veces conjuntamente en tribunales eclesiales, en forma de juicio, que es el poder de jurisdicción.
3-3 Las funciones únicas de la Iglesia, como reino y gobierno distintas del poder civil son: proclamar, administrar y ejecutar la ley de Cristo revelada en las Escrituras.

3-4 El poder de la Iglesia es exclusivamente espiritual, mientras que el poder del Estado Civil incluye el ejercicio de la fuerza. La constitución de la Iglesia se deriva de la revelación divina; la constitución de un Estado se determina por la razón humana y por el devenir de eventos providenciales. La Iglesia no tiene derecho de construir o modificar un gobierno de algún Estado, y el Estado no tiene derecho de enmarcar un credo o una política para la Iglesia. Son como los planetas que se mueven en órbitas concéntricas: "Dad, pues, a Cesar lo que es de Cesar, y a Dios lo que es de Dios" (Mateo 22:21).

3-5 La Iglesia, con sus ordenanzas, oficiales y tribunales, es la agencia que Cristo ha establecido para edificar y gobernar su pueblo, para propagar la fe y para evangelizar al mundo.
3-6 El ejercicio del poder eclesiástico, sea en forma conjunta o diversificada, tiene la sanción divina cuando está en conformidad con los estatutos establecidos por Cristo, el dador de leyes, y cuando es concretada por los tribunales o por los oficiales nombrados de acuerdo a Su Palabra.

CAPITULO 4 La Iglesia Particular

4-1 Una Iglesia particular está compuesta por un número de cristianos profesantes con sus hijos, que se reúnen para adorar a Dios y vivir santamente, acorde a las Escrituras, y someterse al legal gobierno del reino de Cristo.

4-2 Sus oficiales son sus presbíteros docentes y gobernantes y sus diáconos.

4-3 Su jurisdicción, siendo un poder conjunto, reside en el consistorio de la iglesia, que está conformada por su pastor o pastores, sus pastores asociados y sus presbíteros gobernantes.

4-4 Las ordenanzas establecidas por Cristo, la Cabeza, en su Iglesia son la oración, el cántico de alabanza, la lectura, exposición y la predicación de la Palabra de Dios; la administración de los Sacramentos del Bautismo y de la Santa Cena; acciones de gracias y ayunos públicos solemnes; la catequización; el efectuar ofrendas para alivio de los pobres y para otros usos piadosos; el ejercer disciplina; el tomar votos solemnes; y la ordenación al oficio sagrado.

4-5 Las iglesias que no tienen presbíteros docentes no deben renunciar a reunirse y deben ser convocadas por el Consistorio en el día del Señor, y en otros días adecuados para orar, alabar, presentar y exponer las Sagradas Escrituras, y exhortar, o bien leer el Sermón de algún pastor aprobado. De manera similar, los cristianos que se encuentran en regiones desoladas, remotas, deben reunirse con regularidad para adorar a Dios.

CAPITULO 5 La Organización de una Iglesia Particular

A. Iglesias Misioneras

5-1 Una iglesia misionera puede ser adecuadamente descrita en la misma forma que la iglesia particular que se describió en LDO 4-1. Se distingue de la iglesia particular en que la iglesia misionera no tiene cuerpo gobernante permanente, y así pues debe ser gobernada o supervisada por otros. Sin embargo, su meta es madurar y organizarse como iglesia particular tan pronto como esto pueda hacerse decentemente y en buen orden.
5-2 Normalmente, la responsabilidad de iniciar y supervisar una iglesia misionera reside en el presbiterio, mediante su comité de misiones, o en el consistorio, en cooperación con el comité de misiones del presbiterio. [Sin embargo, si la iglesia misionera está ubicada fuera de la jurisdicción del presbiterio, la responsabilidad puede ser ejercida a través del comité de la Asamblea General de Misiones a Norte América].

5-3 La iglesia misionera, debido a esta condición transicional, requiere un sistema temporal de gobierno. Dependiendo de las circunstancias y según su propia discreción, el presbiterio puede proporcionar este tipo de gobierno en una de las siguientes maneras:

1. Nombrar a un evangelista como se describe en LDO 8-6.

2. Cooperar con el consistorio de una iglesia en particular para arreglar una relación tipo madre-hija con la iglesia misionera. El consistorio de la iglesia madre puede entonces funcionar como el cuerpo gobernante temporal de la Iglesia misionera.

3. Nombrar una comisión que funcione como consistorio temporal de la iglesia misionera.

5-4 A discreción del cuerpo gobernante temporario, los miembros pueden ser recibidos en la iglesia misionera según se describe en LDO 12. Estas personas entonces se convierten en miembros comulgantes o no comulgantes de la Iglesia Presbiteriana en América, Chile.

5-5 Las iglesias misioneras y sus miembros tendrán el derecho del proceso judicial en el tribunal que tiene supervisión de su cuerpo de gobierno temporal.

5-6 Las iglesias misioneras mantendrán una lista de miembros comulgantes o no comulgantes, de la misma forma en que lo hacen otras Iglesias particulares, pero de manera separada.

5-7 Es intención de la Iglesia Presbiteriana en América, Chile que las iglesias misioneras disfruten del mismo status que las Iglesias particulares con respecto al gobierno civil.

B. La Organización de una Iglesia Particular

5-8 Una nueva iglesia puede ser organizada solamente por autoridad del presbiterio. El presbiterio puede proceder directamente con la organización o hacerlo mediante una comisión especialmente nombrada, o bien mediante un Evangelista a quien el presbiterio otorga el poder para organizar iglesias. En la organización de una iglesia, cualquiera sea la manera en que se originó el asunto, debe seguirse el procedimiento que se menciona a continuación:

1. El presbiterio recibirá y aprobará una solicitud de ingreso firmada por aquellas personas que procuran organizarse en una congregación de la Iglesia Presbiteriana en América, Chile señalando la hora y fecha para un servicio de organización.

2. En un servicio, luego de la predicación de la Palabra, se presentarán testimonios al presbiterio por parte de personas que son miembros de la iglesia, si hay alguno, y se recibirán candidatos a ser admitidos en la iglesia bajo profesión de fe en Cristo, y examen satisfactorio.

3. Luego, estas personas tendrán que ingresar a un pacto, al responder a la siguiente pregunta afirmativamente, con su mano levantada:

¿Prometen ustedes solemnemente, confiando en Dios para fortaleza, que se conducirán juntos como Iglesia organizada basada en los principios de la fe y del orden de la Iglesia Presbiteriana en América, Chile, y que ejercerán celo y fe para mantener la pureza y paz de todo el cuerpo?

4. Luego, el ministro que preside dirá:

Ahora yo declaro y pronuncio que ustedes son una Iglesia constituida de acuerdo a la Palabra de Dios y a la fe y al orden de la Iglesia Presbiteriana en América, Chile. En el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, Amén.

5. Debe asegurarse tan pronto como se pueda, la administración regular de la Palabra y de los Sacramentos.

5-9 Se emplearán los siguientes procedimientos para nombrar y entrenar a presbíteros gobernantes antes de organizar y elegir un consistorio:

1. Todos los hombres de la iglesia misionera (a menos que lo declinen) recibirán instrucciones en las calificaciones y trabajos del oficio de presbítero gobernante por parte de la comisión organizadora o del evangelista.

2. Estos hombres serán examinados por la comisión organizadora o por el evangelista con respecto a su experiencia cristiana, a su conocimiento y aceptación de los estándares constitutivos de la iglesia, y a su disposición para asumir la responsabilidad del oficio de presbítero gobernante de acuerdo con las exigencias estipuladas en I Timoteo 3 y Tito 1. La comisión organizadora o el evangelista presentarán una lista de todos aquellos que hayan sido considerados calificados para ser nombrados.

3. No menos de treinta días antes de la fecha de elección, los peticionantes someterán, a partir de la lista de aquellos que fueron considerados calificados, nominaciones de miembros para el oficio de presbítero gobernante al evangelista o comisión organizadora designado por el presbiterio (Compare LDO 24-1)

4. La congregación determinará el número de presbíteros gobernantes de acuerdo a los procedimientos establecidos en LDO 24-3 y 24-4.

5. En la reunión organizadora la ordenación e instalación seguirá el procedimiento estipulado en LDO 24-5.

6. Aquellos elegidos, ordenados e instalados como presbítero gobernantes deben reunirse tan pronto como puedan para elegir a un moderador y un secretario. El moderador puede ser uno de ellos o cualquier presbítero docente del presbiterio que tenga la aprobación del presbiterio.

5-10 Si se eligen diáconos se deben seguir los procedimientos desde el (1) al (5) que se acaban de mencionar. Si no se eligen diáconos los deberes del oficio caerán sobre los presbítero gobernantes.

5-11 Los siguientes procedimientos pueden usarse para elegir un pastor en una congregación recientemente organizada:

1. No menos de treinta días antes de la fecha de organización los peticionantes elegirán de entre su propio cuerpo a un comité de púlpito. Esta elección tendrá lugar en una reunión de los peticionantes que será anunciada por lo menos con una semana de anticipación. Solamente quienes hayan efectuado un compromiso escrito de membresía en la nueva Iglesia tienen derecho a votar en esta reunión.

2. El comité de púlpito puede informar en la reunión organizacional de la congregación, o en cualquier otra reunión congregacional subsecuente que sea convocada para tal propósito.

3. Si en la reunión de organización se llama a un pastor que sea miembro del presbiterio organizante, puede ser instalado en ese momento por el presbiterio o por una comisión autorizada por el presbiterio para hacerlo. Si el pastor elegido no es miembro del presbiterio organizante, su llamado debe efectuarse de acuerdo a LDO 21.

CAPITULO 6 Los Miembros de la Iglesia

6-1 Los hijos de los creyentes son miembros no comulgantes de la iglesia, gracias al pacto y por el derecho del nacimiento. De aquí pues que merezcan el bautismo y la supervisión pastoral, instrucción y gobierno de la iglesia, con miras a que acepten a Cristo y así posean personalmente todos los beneficios del pacto.

6-2 Los miembros comulgantes son aquellos que han hecho profesión de fe en Cristo, que han sido bautizados, y han sido admitidos por el consistorio a la Mesa del Señor (vea LDO 46-4 para miembros asociados)

6-3 Todas las personas bautizadas merecen el atento cuidado, instrucción y gobierno de la iglesia, aunque sean adultos y no hayan hecho profesión de su fe en Cristo.

6-4 Solamente aquellos que han profesado fe en Cristo, que han sido bautizados, y admitidos a la Mesa del Señor por el consistorio, merecen todos los privilegios y derechos de la iglesia. (vea LDO 58-4).

CAPITULO 7 Oficiales de la Iglesia - Clasificación General

7-1 De acuerdo al Nuevo Testamento, nuestro Señor primero reunió a su pueblo de entre diferentes naciones, y los unió a la familia de la fe mediante el ministerio de oficiales extraordinarios que recibieron dones extraordinarios del Espíritu y que eran agentes mediante los cuales Dios completó Su revelación a Su Iglesia. Tales oficiales y tales dones se relacionaron con una nueva revelación que no tiene sucesores porque Dios completó Su revelación al concluir la era apostólica.

7-2 Los oficios ordinarias y perpetuas en la iglesia son presbíteros y diáconos. Dentro del oficio de los presbíteros están las dos órdenes de presbíteros docentes y presbíteros gobernantes. Los presbíteros ejercen conjuntamente el gobierno y la supervisión espiritual de la Iglesia, incluyendo la enseñanza. Solamente aquellos presbíteros que están especialmente dotados, llamados y entrenados por Dios para predicar, pueden funcionar como presbíteros docentes. El oficio de diácono no es uno de gobierno, sino más bien de servicio tanto a las necesidades espirituales como físicas del pueblo. De acuerdo con las Escrituras, estos oficios están abiertos solamente para los hombres.

7-3 Nadie que tenga un oficio en la iglesia debe usurpar la autoridad de ella o recibir cualquier título oficial de preeminencia espiritual, exceptuando aquellos que son empleados en las escrituras.

CAPITULO 8 El Presbítero
8-1 Este oficio es de dignidad y utilidad. El hombre que lo desempeñe tiene en las Escrituras diferentes títulos que expresan sus variados deberes. Como tiene la supervisión del rebaño de Cristo, es llamado Obispo o Pastor. Como es su deber ser serio y prudente, ejemplo para el rebaño y gobernar bien en la casa y reino de Cristo, es denominado Presbítero o Anciano. Como expone la Palabra, y mediante sana doctrina exhorta y convence al opositor, es denominado Maestro. Estos títulos no indican diferentes grados de oficio, sino que todos describen al uno y mismo oficio.

8-2 El que desempeñe este oficio debe poseer una competencia de aprendizaje humano y que su vida sea irreprensible, ser sano en la fe y apto para enseñar. Debe exhibir una vida sobria y santa que tienda a transformarse en la buena nueva. Debe gobernar su propia casa bien y debe tener una buena reputación de los que están fuera de la iglesia.

8-3 Es pertinente al oficio de presbítero, tanto en forma diversificada como conjunta, supervisar diligentemente el rebaño entregado a su cuidado, que no haya corrupción de doctrina o de moral en ella. Ellos deben ejercer el gobierno y la disciplina y supervisar no sólo los intereses espirituales de la iglesia en particular, sino de la iglesia en general cuando son llamados a ello. Deben visitar a la gente en sus hogares, especialmente a los enfermos. Deben instruir al ignorante, consolar al que se lamenta, nutrir y cuidar a los hijos de la iglesia. Deben ser ejemplos dignos ante el rebaño que se les ha encomendado, evangelizar los inconversos y hacer discípulos. Todos esos deberes que los cristianos en particular están obligados a desempeñar de acuerdo a la ley del amor, les incumbe especialmente a los pastores por vocación divina, y son deberes oficiales. Ellos orarán con la gente y por la gente, siendo cuidadosos y diligentes para procurar el fruto de la Palabra predicada entre el rebaño.

8-4 Como el Señor ha dado diferentes dones a los hombres y ha impartido algunos dones y llamadas especiales, la iglesia está autorizada para llamar y nombrar algunos para que trabajen como presbíteros docentes, en trabajos que puedan ser necesarios para la Iglesia. Cuando un presbítero docentes es llamado a tal trabajo necesitado, le será incumbente hacer una prueba total de su ministerio mediante la diseminación del Evangelio para edificación de la Iglesia. El reportará al presbiterio por lo menos una vez al año.

8-5 Cuando un hombre es llamado a trabajar como presbítero docente, pertenecerá a su orden, además de las funciones que comparte con los otros presbíteros, alimentar al rebaño leyendo, exponiendo y predicando la Palabra de Dios y administrando los Sacramentos. Como es enviado a declarar la voluntad de Dios a los pecadores y a implorarles que se reconcilien con Dios a través de Cristo, es llamado Embajador. Como lleva las alegres nuevas de la salvación al ignorante y perecible, es llamado Evangelista. Al levantarse para proclamar el Evangelio, es llamado Predicador. Como dispensa la múltiple gracia de Dios y las ordenanzas instituidas por Cristo, es llamado Mayordomo de los Misterios de Dios.
8-6 Cuando un presbítero docente es nombrado para trabajar como evangelista, es comisionado a predicar la Palabra y administrar los Sacramentos en países extranjeros o en las partes remotas de la Iglesia. El presbiterio puede mediante actos separados de aquel mediante el cual lo comisionó, confiar al evangelista por un período de doce meses el poder de organizar iglesias y, hasta que haya un Consistorio en la iglesia así organizada, para instruir, examinar, ordenar e instalar presbíteros gobernantes y diáconos en la iglesia y para recibir o expulsar a miembros.

8-7 Un presbiterio puede, a su discreción, aprobar la llamada de un presbítero docente para que trabaje con una organización externa a la jurisdicción de la Iglesia Presbiteriana en América, Chile siempre y cuando el presbítero docente esté comprometido en la predicación y enseñanza de la Palabra, que el presbiterio sea asegurado de que el presbítero tendrá toda libertad para mantener y enseñar la doctrina de nuestra Iglesia, y que el presbítero docente informe por lo menos anualmente sobre su trabajo. En la medida que sea posible, tal presbítero docente será miembro del presbiterio dentro de cuyos límites él trabaja.

8-8 Así como hubo en la iglesia bajo la ley, ancianos del pueblo para su gobierno, así en la Iglesia bajo el Evangelio, Cristo ha provisto a otros, además de los ministros de la palabra con dones y una comisión para gobernar, cuando sean llamados a tales funciones; a éstos se les denomina presbíteros gobernantes.

8-9 Como los presbíteros son de un mismo orden de oficio, los presbíteros gobernantes tienen la misma autoridad y elegibilidad al oficio en los tribunales de la iglesia como los presbíteros docentes. Más aún deben cultivar su aptitud para enseñar la Biblia y aprovechar todas las oportunidades posibles al respecto.

CAPITULO 9 El Diácono

9-1 El oficio de diácono está estipulado en las Escrituras como normal y perpetuo en la iglesia. Este oficio es de simpatía y servicio, según el ejemplo del Señor Jesús; y expresa también la comunión con los santos, especialmente en la ayuda mutua cuando hay tiempos de necesidad.

9-2 Es deber de los diáconos suministrar a quienes estén en necesidad, al enfermo, al que no tiene amigos, y a cualquiera que pueda estar en problemas. Es deber de los diáconos también desarrollar la gracia de la liberalidad en los miembros de la iglesia, diseñar métodos efectivos para colectar las donaciones de la gente y distribuir tales donaciones entre los objetos para los cuales fueron aportados. Tendrán el cuidado de la propiedad de la congregación, tanto en lo real como en lo personal, y mantendrán en buen estado el edificio de la iglesia y otros edificios que pertenezcan a la congregación. En asuntos de importancia especial que afecten a la propiedad de la iglesia, no pueden tomar acción final sin la aprobación del consistorio y consentimiento de la congregación.

Al desempeñar sus deberes los diáconos quedan bajo la supervisión y autoridad del consistorio. En una iglesia en que sea imposible por cualquier razón elegir diáconos, los deberes de este oficio recaerán sobre los presbíteros gobernantes.

9-3 Para el oficio de diácono, que es de naturaleza espiritual, serán elegidos hombres de carácter espiritual, reputación honesta, vidas ejemplares, espíritu fraternal, mucha simpatía y juicio prudente.

9-4 Los diáconos de una iglesia particular serán organizados como junta, de los cuales el pastor será un miembro asesor. Esta junta elegirá un presidente y un secretario de entre ellos y un tesorero a quien se le confiarán los fondos para los gastos corrientes de la Iglesia. Se reunirán separadamente por lo menos una vez por trimestre, y cada vez que sea requerido por el consistorio. La junta de cada iglesia determinará el número de miembros necesarios para formar quórum. La junta llevará actas escritas de sus reuniones y de todos los fondos y de su distribución, y someterá estos documentos al consistorio con cierta regularidad, y en cualquier momento en que el consistorio lo solicite. Es deseable que el consistorio y la junta de diáconos se reúnan en una sesión conjunta por lo menos una vez al trimestre para intercambiar respecto de asuntos de interés común.

9-5 Los diáconos pueden ser apropiadamente nombrados por los tribunales superiores para que funcionen en comités, especialmente como tesoreros. Es también apto que ellos sean nombrados fideicomisos de cualquier fondo que tenga cualquiera de los Tribunales de la Iglesia. Puede también ser útil para los tribunales de la iglesia cuando están diseñando planes de finanzas eclesiásticas, invitar a diáconos sabios y consagrados a sus consejos.

9-6 Los diáconos pueden, con gran ventaja, conferenciar cada tanto tiempo para discutir los intereses entregados a ellos. Tales conferencias pueden incluir representantes de Iglesias que cubran áreas de menor o mayor extensión. Cualquier medida o decisión adoptada por estas conferencias tendrá solamente un carácter de asesoría.

9-7 Suele ser conveniente que el consistorio de una iglesia seleccione y nombre tanto a hombres y mujeres santas de la congregación para que ayuden a los diáconos en el cuidado de los enfermos, de las viudas, huérfanos, presos y otros que pudieran estar en angustia o necesidad.

CAPITULO 10 Los Tribunales de la Iglesia en General

10-1 La iglesia está gobernada por varios tribunales, en graduación regular, que sin embargo son presbiterios, compuestos exclusivamente por presbíteros.

10-2 Estos tribunales son los Consistorios, los Presbiterios y la Asamblea General de la Iglesia.

10-3 El Pastor es por razones de prudencia, moderador del consistorio. El moderador del presbiterio puede ser elegido en cada reunión convocada, por un período de tiempo que no superará el año. El moderador de la Asamblea General será elegido en cada reunión que se convoque. El moderador o en caso de su ausencia, el último moderador presente o bien el Pastor de mayor edad, que lleve más tiempo funcionando como miembro, abrirá la reunión con un sermón, a menos que sea totalmente impracticable y tendrá el mando hasta que se elija un nuevo moderador.

El moderador tiene toda la autoridad necesaria para preservar el orden y para la conducción adecuada y expedita de todos los asuntos ante un tribunal y para convocar y suspender al tribunal de acuerdo a su propio reglamento. En cualquier emergencia, mediante una circular, él puede cambiar la fecha o lugar de reuniones, o ambos, dando noticias razonables de ello.

10-4 Se elegirá un secretario por el consistorio, el presbiterio y la Asamblea General para servir por un período definido según lo determine el tribunal. Es el deber del secretario, además de registrar las transacciones, preservar los registros, actas, con todo cuidado y dar extractos de aquellos cada vez que sean adecuadamente solicitados. Tales extractos bajo la mano del Secretario serán evidencia para cualquier tribunal eclesiástico, y para cualquier parte de la iglesia.

10-5 Toda reunión del consistorio, presbiterio o asamblea general será abierta y cerrada con oración, y al cerrar la sesión final se puede cantar un salmo o un himno y se dirá la bendición.

10-6 Los gastos de los presbíteros docentes y gobernantes, cuando asisten a los tribunales serán cubiertos por los cuerpos que ellos representan respectivamente.

CAPITULO 11 Jurisdicción de los Tribunales de la Iglesia

11-1 Estas asambleas son totalmente diferentes de la magistratura civil, y no tienen jurisdicción en asuntos civiles o políticos. Carecen de poder para infligir castigos y penalidades temporales, pero su autoridad es en todo respecto moral o espiritual.

11-2 La jurisdicción de los tribunales de la iglesia es sólo ministerial y declaratoria, y se relaciona con las doctrinas y preceptos de Cristo, con el orden de la iglesia y con el ejercicio de la disciplina.

Primero, ellos no pueden hacer leyes que ligen la conciencia, pero pueden contextuar los símbolos de la fe, dar testimonio contra errores en la doctrina e inmoralidad en la práctica, dentro o fuera de la iglesia, y decidir los casos de conciencia.
Segundo, tienen poder para establecer reglas para el gobierno, disciplina, culto de adoración, y extensión de la iglesia, todo lo cual debe ser coherente con las doctrinas a las que se relacionan a estas, que están contenidas en las Escrituras, cuyos detalles circunstanciales quedan a la prudencia y sabiduría cristiana de los oficiales y tribunales de la iglesia.

Tercero, poseen el derecho de exigir obediencia a las leyes de Cristo. De aquí pues que admitan a quienes están calificados para ordenanzas selladas y para sus respectivos oficios, y que excluyan al desobediente y desordenado de tales oficios o de privilegios sacramentales. La mayor censura a la cual llega su autoridad es expulsar al contumaz e impenitente de la congregación de creyentes. Más aún, poseen toda la autoridad administrativa necesaria para poner en vigencia estos poderes.

11-3 Todos los tribunales de la iglesia son de una misma naturaleza, conformadas por los mismos elementos, que poseen inherentemente los mismos tipos de derechos y poderes, y difieren solamente en lo que la constitución pueda estipular. Sin embargo, cuando de acuerdo al ejemplo de las Escrituras y en necesidad de pureza y armonía de toda la iglesia, los asuntos de doctrina que son materia de discusión como así también los de orden que surgen en los tribunales inferiores son derivados a los tribunales elevados para que se adopten decisiones, tal derivación no será así ejercida como para cuestionar la autoridad del tribunal inferior.

11-4 Para el despacho ordenado y eficiente de los asuntos eclesiásticos, es necesario que la esfera de acción de cada tribunal sea claramente definida. El consistorio ejerce jurisdicción sobre una sola Iglesia, el presbiterio sobre lo que es común a los presbíteros docentes, consistorios, e iglesias dentro de un distrito prescrito, y la asamblea general sobre tales asuntos que son de importancia para toda la iglesia. La jurisdicción de estos tribunales queda limitada por expresas cláusulas de la constitución. Cada tribunal tiene el derecho de resolver asuntos de doctrina y disciplina en formas que han sido razonable y seriamente propuestos, y en general, a mantener la verdad y la justicia, condenando las opiniones y prácticas erróneas que tienden a la injuria de la paz, pureza o progreso de la iglesia. Aunque cada tribunal ejercita su jurisdicción original sobre todos los asuntos que especialmente le pertenecen, los tribunales inferiores están sometidos a la revisión y al control de los tribunales más superiores de gradación regular. Estos no son tribunales separados ni independientes, sino que tienen una relación mutua, y cada acto de jurisdicción es el acto de toda la iglesia desempeñado por ella a través del órgano apropiado.

CAPITULO 12 El Consistorio

12-1 El consistorio de la iglesia está compuesto por el pastor, el pastor asociado, o varios si los hay, y los presbíteros gobernantes de una iglesia. Si hay tres o más presbíteros gobernantes, el pastor y dos presbíteros gobernantes constituirán quórum. Si hay menos de tres presbíteros gobernantes, el pastor y un presbítero gobernante serán el quórum. El pastor asistente o pastores asistentes, aunque no sean miembros del consistorio, pueden ser invitados a asistir a él y a participar en discusiones, pero sin votar.

Cuando una iglesia no tiene pastor y hay cinco o más presbíteros gobernantes, tres serán el quórum, si hay menos de cinco presbíteros gobernantes, dos serán el quórum, y si hay uno solo, no constituye un consistorio, sino que debe llevar la supervisión espiritual de la iglesia, representarla en el presbiterio, otorgar cartas de exhoneración e informar al presbiterio respecto de cualquier asunto que necesite la acción de un tribunal de una iglesia.

Cualquier consistorio, por voto mayoritario de sus miembros, puede fijar su propio quórum, provisto que no sea más pequeño que el quórum dado en este párrafo.

12-2 Por virtud de su oficio, el pastor es el moderador del consistorio. En su ausencia, si se plantea cualquier emergencia que requiera acción inmediata, el consistorio puede elegir a uno de sus miembros para presidirla. Si razones prudentes en cualquier momento aconsejaran que un presbítero docente presida sin ser el pastor, éste puede con la concurrencia del consistorio, invitar a un presbítero docente del mismo presbiterio a desempeñar este servicio.

12-3 Cuando una iglesia no tiene pastor, el moderador del consistorio puede ser un pastor designado para ese propósito por el presbiterio, con consentimiento del consistorio, o uno invitado por el consistorio para que presida en una ocasión particular, o uno de sus propios miembros elegido para presidir. En casos judiciales, el moderador será un pastor del presbiterio al cual pertenece la iglesia.

12-4 Los pastores asociados o asistentes pueden reemplazar al pastor como moderador del consistorio a discreción del pastor y del consistorio.

12-5 El consistorio de la iglesia está encargado de mantener el gobierno espiritual de la iglesia, para cuyo propósito tiene facultades:

a. para indagar en el conocimiento, principios y conducta cristiana de los miembros de la iglesia a su cargo; además, tiene autoridad para censurar a aquellos que efectúan transgresiones; para cuidar que los padres no descuiden llevar a sus niños para el bautismo; recibir miembros en la comunión de la iglesia; expulsarlos debido a causa justa; darles carta de expulsión a otras iglesias, las cuales, cuando son dadas a los padres, deben siempre incluir los nombres de sus niños bautizados no comulgantes;

b. examinar, ordenar e instalar a presbíteros gobernantes y diáconos de su elección por la iglesia, y requerir que estos oficiales se dediquen a sus tareas; examinar las actas de las reuniones de diáconos; aprobar y adaptar presupuestos;

c. aprobar acciones de especial importancia que afecten a la propiedad de la iglesia, y

d. llamar a reuniones congregacionales cuando sea necesario; establecer y controlar las escuelas dominicales y las clases bíblicas con especial referencia a los niños de la iglesia; establecer y controlar todos los grupos especiales de la iglesia, tales como Hombres de la Iglesia, Mujeres de la Iglesia y grupos de Estudios Bíblicos especiales; fomentar las misiones mundiales; promover la obediencia a la Gran Comisión en su totalidad tanto en el país como en el extranjero; ordenar colectas para usos piadosos;

e. ejercer de acuerdo con el Directorio de Culto de Adoración, autoridad sobre el tiempo y lugar de la prédica de la Palabra, y la administración de los Sacramentos, sobre todos los otros servicios religiosos, sobre la música en los servicios y sobre los usos a los que debe dedicarse el edificio de la Iglesia y de las propiedades asociadas; supervisar los cantos en el culto público de adoración de Dios; reunir a la gente para adorar cuando no haya ministro; determinar las mejores medidas para fomentar los intereses espirituales de la Iglesia y de la congregación;

f. observar y ejecutar las admoniciones legales de los tribunales superiores; y, designar representantes ante los tribunales superiores, quienes a su vez, cuando vuelvan, informarán de sus diligencias.

12-6 El consistorio efectuará reuniones pre-fijadas por lo menos trimestralmente. Más aún, el pastor tiene poder para convocar al consistorio cuando juzgue que es necesario y siempre lo convocará cuando cualquiera de dos presbíteros gobernantes así lo soliciten. Cuando no hay pastor, los dos presbíteros gobernantes pueden convocar. El consistorio también será convocado cuando el presbiterio así lo instruya.

12-7 Todo consistorio mantendrá un acta exacta de sus reuniones, la cual será presentada por lo menos una vez al año para inspección del presbiterio.

12-8 Todo consistorio mantendrá un registro exacto de los bautismos de los miembros comulgante, de los no comulgantes, de las muertes y dimisiones de miembros de la iglesia.

12-9 Las reuniones de consistorio se abrirán y cerrarán con oración.

CAPITULO 13 El Presbiterio

13-1 El presbiterio está compuesto por todos los presbíteros docentes e iglesias dentro de sus jurisdicciones que hayan sido aceptadas por el presbiterio. Cuando el presbiterio se reúne como tribunal comprenderá a todos los presbíteros docentes y a un presbítero gobernante de cada congregación. Pueden representar a sus iglesias presbíteros gobernantes adicionales en base a: un presbítero gobernante por los primeros 350 miembros comulgantes, más un presbítero gobernante adicional por cada 500 miembros comulgantes adicionales o fracción.

[Nota: Las cifras de 100 y 100 respectivamente han sido adoptadas por una sesión anterior de este presbiterio]

Cuando un presbiterio tiene un 50% más de presbíteros docentes en sus listas que el número de iglesias que allí figuran, cada iglesia debe estar representada por dos presbíteros gobernantes por los primeros 350 miembros comulgantes o fracción.

13-2 Se exige que un pastor mantenga su membresía en el presbiterio dentro de cuyos límites geográficos él resida, a menos que haya razones satisfactorias para su presbiterio de que no lo haga. Cuando un pastor trabaja fuera de los límites geográficos de su presbiterio o en un trabajo que no está bajo la jurisdicción de su presbiterio, o en el país, o en el exterior, esto será así solamente con la total anuencia de su presbiterio y bajo circunstancias que sean aceptadas por éste, y por el presbiterio dentro de cuyos límites geográficos él se desempeña, si es que hay un presbiterio allí. Cuando un pastor tiene que continuar en las listas de su presbiterio sin ser llamado a un trabajo en particular por tiempo prolongado que no supere los tres años, se deberá seguir el procedimiento establecido en LDO 34-10.

[Comentario editorial: Esta cláusula no se aplica a los presbiterios de lenguaje Coreano no geográficos en la medida que la Asamblea General ordena su existencia]

13-3 Todo presbítero gobernante no conocido por el presbiterio debe presentar un certificado de la regularidad de su nombramiento emitido por el consistorio de la iglesia que él representa.

13-4 El quórum competente para proceder con una reunión es de tres pastores cualesquiera que pertenezcan al presbiterio, junto con un mínimo de tres presbíteros gobernantes que estén reunidos en el momento y lugar designados.

Sin embargo, cualquier presbiterio, mediante voto mayoritario de los presentes en una reunión convocada, puede fijar su propio quórum siempre y cuando no sea menor que el quórum fijado en esta cláusula.

13-5 Ordinariamente, sólo un pastor que recibe una llamada para un trabajo eclesiástico definido dentro de los límites de un presbiterio particular puede ser recibido como miembro de ese presbiterio excepto en los casos en que el ministro está ya honorablemente jubilado, o en aquellos casos en que se le considera necesario por parte del presbiterio, sometido ello a la revisión por parte de la asamblea general.

13-6 Los pastores que buscan ser admitidos a un presbiterio serán examinados respecto de experiencia cristiana, y también respecto de sus criterios en teología, sacramentos y gobierno de la iglesia. Si los candidatos proceden de otra denominación, el presbiterio también les exigirá que respondan afirmativamente las preguntas que se plantee a los candidatos cuando se ordenan. Los pastores ordenados de otras denominaciones que sean considerados por los presbiterios para ser recibidos podrán ingresar a través de las provisiones extraordinarias expuestas en LDO 21-4.

13-7 El presbiterio hará que se transcriba en alguna parte conveniente del Libro de Registro, las obligaciones exigidas a los pastores cuando se ordenan, las cuales serán suscritas por todos los admitidos a la participación en la siguiente forma:

Yo: ......................, sinceramente recibo y suscribo la obligación anterior como justa y verdadera prueba de mi fe y principios, y resuelvo y prometo ejercer mi ministerio en conformidad con ello.

13-8 El presbiterio antes de recibir en su membresía a cualquier iglesia, designará una comisión para que se reúna con los presbíteros gobernantes de la iglesia, a fin de asegurarse de que los presbíteros entienden y pueden sinceramente adoptar la doctrina y política de la Iglesia Presbiteriana en América, Chile según está contenida en su constitución. En presencia de la comisión, los presbíteros gobernantes tendrán que responder afirmativamente las preguntas requeridas a los oficiales cuando se ordenan.

13-9 El presbiterio tiene poder para recibir y admitir apelaciones, quejas y referencias traídas ante él de manera apropiada al orden. En casos en que el consistorio no puede ejercer su autoridad, tendrá poder para asumir jurisdicción original. Tiene poder para:

a. Recibir bajo su tutela a los candidatos para el ministerio, examinar y licenciar a candidatos para el santo ministerio, para recibir, despedir, ordenar, instalar, deponer y juzgar a los pastores.
b. Revisar las actas del consistorio de la iglesia, para redirigir lo que quiera que ellos hayan podido efectuar en forma contraria al orden y adoptar medidas de cuidado efectivo para que ellos observen la constitución de la iglesia.
c. Establecer la relación pastoral y para disolverla a pedido de una o ambas partes, o allí donde el interés de la religión imperativamente lo demande.
d. Seleccionar evangelistas para su trabajo apropiado, para exigir que los pastores se dediquen diligentemente a su llamamiento sagrado y para censurar a los transgresores.
e. Ver que las disposiciones legales de los tribunales superiores sean obedecidas.
f. Condenar las opiniones erróneas que injurien la pureza o paz de la Iglesia; para visitar iglesias con el propósito de indagar y reparar los males que hayan podido surgir en ellas; para unir o dividir iglesias a pedido de sus miembros; para formar y recibir nuevas iglesias; para ejercer especial supervisión de iglesias sin pastores; para disolver iglesias; para eliminar iglesias con su consentimiento.
g. Diseñar medidas para crear nuevas iglesias dentro de sus límites; en general, para ordenar lo que sea pertinente al bienestar espiritual de las iglesias bajo su tutela.
h. Finalmente, proponer a la asamblea las medidas que puedan ser de ventaja común para la iglesia en general.

13-10 Cuando un presbiterio determina disolver una iglesia local, deberá dar no menos de 60 días de previo aviso de tal disolución a la iglesia local. Junto con dicha notificación, el presbiterio comunicará a los miembros su responsabilidad de transferir su membresía a otra iglesia particular o de misión. Además, el presbiterio deberá:

1. transferir la membresía a iglesias ya existentes, con el consentimiento de los individuos y de los consistorios de las iglesias que los reciban; o
2. dar una carta de transferencia a la persona que la solicite, testificando que la persona era miembro con reputación correcta de la iglesia local hasta la fecha de su disolución (vea LDO 46-7). Hasta el momento en que la persona sea recibida por una iglesia el presbiterio continuará a proveerle cuidado pastoral; o
3. poner las personas bajo el cuidado de una comisión de presbiterio que actúe como consistorio (LDO 15-2), por el plazo de un año, sujeto a renovación, hasta tal momento en que se pueda formar una nueva congregación o que dichas personas sean cedidas a la membresía de otra iglesia.

13-11 El presbiterio deberá mantener un registro completo y fidedigno de todos sus procedimientos, y deberá mandar anualmente una copia del mismo a la Asamblea General para su revisión. Deberá informar a la Asamblea General anualmente, todos los cambios importantes que puedan haber sucedido, tales como licenciaturas, ordenaciones, el recibir o despedir de miembros, el destituir de miembros por muerte, la unión y división de iglesias, y la formación de nuevas iglesias.

13-12 El presbiterio se reunirá por lo menos dos veces al año mediante convocatoria. Cuando una emergencia requiera una reunión antes de que llegue la fecha de efectuarse la reunión convocada, el moderador llamará a una reunión especial, a pedido o con la concurrencia de dos pastores y de dos presbíteros gobernantes de por lo menos tres Iglesias diferentes. Si el moderador no pudiera actuar por cualquier razón, el secretario designado, bajo los mismos requerimientos emitirá la llamada. Si tanto el moderador como el secretario designado son incapaces de actuar, dos presbíteros docentes y dos presbíteros gobernantes de por lo menos tres iglesias diferentes tendrán el poder de convocar a una reunión. Aviso de la reunión especial se enviará con no menos de diez días de anticipación a la fecha a cada pastor y al consistorio de cada iglesia. En el aviso se establecerá el propósito de la reunión y no se tratará ningún otro asunto que no sea el mencionado en este aviso. El presbiterio también convocará cuando sea instruido a efectuarlo así por parte de la Asamblea General, a fin de tratar asuntos específicamente designados solamente.

13-13 Los pastores de buena reputación en otros presbiterios o de cualquier otra iglesia evangélica, pueden ser invitados a participar como hermanos visitantes cuando están presentes en cualquier reunión del presbiterio. Es apropiado que el moderador presente a estos hermanos al presbiterio. Esta cláusula también se aplicará a la Asamblea General.

CAPITULO 14 La Asamblea General

14-1 La Asamblea General es el tribunal más alto de la iglesia y representa en un cuerpo a todas las iglesias integrantes. Lleva el título de Asamblea General de la Iglesia Presbiteriana en América, Chile y constituye el vínculo de unión, paz y correspondencia entre todas sus congregaciones y tribunales.

Principios para la Organización de la Asamblea.

1. La iglesia es responsable por ejecutar la Gran Comisión.

2. La iniciativa por la ejecución de la Gran Comisión pertenece a la iglesia en todos los niveles de tribunales y la Asamblea es responsable por estimular y promover el cumplimiento de esta misión por parte de los diversos tribunales.

3. El trabajo de la iglesia, según lo estipula la Gran Comisión, es una tarea implementada a nivel de la Asamblea General mediante comités igualmente esenciales.
4. Es responsabilidad de cada miembro y de cada congregación de miembros apoyar el trabajo total de la denominación a medida que son conducidos de acuerdo a su consciencia cautiva a la Palabra de Dios.

5. Es la responsabilidad de la Asamblea General evaluar las necesidades y los recursos y actuar sobre las prioridades para obtener un cumplimiento más efectivo de la Gran Comisión.

6. La iglesia reconoce el derecho de los individuos y de las congregaciones a trabajar mediante otras agencias para cumplir la Gran Comisión.

7. Los comités de la Asamblea están para servir y no para dirigir a ningún tribunal de la iglesia. No están para establecer políticas sino más bien para ejecutar las políticas que establece la Asamblea General.

8. Los comités sirven a la iglesia a través de los deberes que le son asignados por la Asamblea General.

9. Los comités de la Asamblea deben incluir representación proporcional de todos los presbiterios, cada vez que es posible.

10. Los comités tienen que establecerse en base de un número igual entre presbíteros docentes y presbíteros gobernantes.

**** Las secciones 14.1. 11 - 14.8 no han sido traducidas - todas hacen referenica a la Asamblea General.

CAPITULO 15 Comisiones Eclesiásticas

15-1 Una comisión se diferencia de un comité ordinario en cuanto mientras un comité es nombrado para examinar, considerar e informar, una comisión está autorizada para deliberar sobre y concluir el tema referido a ella, excepto en el caso de comisiones judiciales de un presbiterio nombradas bajo el LDO 15-3. Una comisión deberá mantener actas completas de sus procedimientos, que serán sometidas al tribunal que lo nombró. Al someter dicha acta, será registrada en el acta del tribunal que la designó, excepto en el caso de una comisión de presbiterio que está sirviendo como consistorio o como una comisión judicial como explicado en el LDO 15-3. Cada comisión del presbiterio o consistorio deberá someter actas completas y un informe de sus actividades por lo menos una vez al año al tribunal que lo comisionó.

15-2 Entre los temas que pueden ser adecuadamente ejecutados por las comisiones, está la toma de testimonios en casos judiciales, la ordenación de ministros, la instalación de ministros, la visita de partes de la iglesia afectadas por desorden y la organización de nuevas iglesias.

Cada comisión nombrada por el presbiterio consistirá de por lo menos dos presbíteros docentes y dos presbíteros gobernantes, y el presbiterio en el momento de nombrar la comisión determinará cual será el quórum. Sin embargo, si un presbiterio inviste a una comisión con poderes judiciales y autoridad para conducir procesos judiciales o con poder para ordenar o instalar a un pastor del evangelio, el quórum de tal comisión no será menor que dos presbíteros docentes y dos presbíteros gobernantes. El quórum para una comisión designada como un consistorio interino no necesita cumplir los requisitos de una comisión judicial, sólo los de un consistorio (LDO 12-1). Cuando le encarga a una comisión la ordenación de un pastor, el presbiterio mismo realizará el exámen previo.

15-3 El presbiterio como un todo puede juzgar un caso judicial dentro de su jurisdicción (incluyendo el derecho de referir cualquier asunto estrictamente constitucional a un comité de estudio con las opciones detalladas abajo), o puede, de su propia moción, encomendar cualquier caso judicial a una comisión. Dicha comisión será nombrada por el presbiterio de entre sus miembros, cualquiera que no sea miembro del consistorio de la iglesia de donde surge el caso. La comisión juzgará el caso según la manera presentada por las Reglas de Disciplina y someterá al presbiterio un informe completo del caso y el juicio dictado. El presbiterio sin debate aprobará o desaprobará el juicio, o puede referir, (una moción de debate), cualquier asunto(s) estrictamente constitucional(es) a un comité de estudio. En el caso de ser referido a un comité, el presbiterio o desechará una parte o el todo de los cargos específicos presentados en el caso, o decidirá el caso solamente después de que el informe del comité de estudio haya sido escuchado y discutido. Si el presbiterio aprueba, el juicio de la comisión será decisivo y será registrado en el acta del presbiterio como la acción tomada. Si el presbiterio desaprueba, escuchará el caso como un todo, o designará una nueva comisión para escuchar el caso de nuevo.

*** Las secciones 15.4 - 15.6 no han sido traducidas - todas hacen referenica a la Asamblea General.

CAPITULO 16 Ordenes de la Iglesia -- La Doctrina de la Vocación

16-1 La vocación ordinaria para oficio en la iglesia es la llamada de Dios mediante su Espíritu, a través del testimonio interno de una buena conciencia, la aprobación manifiesta del pueblo de Dios, y el concurrente juicio de un tribunal legal de la iglesia.

16-2 El gobierno de la iglesia es llevado a cabo por oficiales con dones para representar a Cristo y el derecho del pueblo de Dios para reconocer mediante elección al cargo a aquellos así dotados es inalienable. Por lo tanto, ningún hombre puede ocupar un cargo en la Iglesia sin ser electo, o por lo menos el consentimiento de esa iglesia.

16-3 Sobre aquellos a quienes Dios llama para ocupar un oficio en su iglesia, El vuelca los dones adecuados para el desempeño de sus diversos deberes. Y es indispensable que, además de poseer las habilidades y dones necesarios, tanto naturales como adquiridos, cada uno que sea admitido a un cargo será sano en la fe y su vida será de acuerdo a la santidad. Además consecuentemente cada candidato para un oficio tiene que ser aprobado por el tribunal por el cual él es ordenado.

CAPITULO 17 La Doctrina de la Ordenación

17-1 Aquellos que han sido llamados a un oficio en la iglesia tienen que ser instalados por la ordenación de un tribunal.

17-2 La ordenación es la admisión autoritaria de una persona debidamente llamada a un oficio en la Iglesia de Dios, acompañada con oración y la imposición de manos, a lo cual es apropiado agregar la entrega de la mano derecha de la koinonía.

17-3 Como cada oficio eclesiástico es, de acuerdo a las Escrituras, un cargo especial, ningún hombre será ordenado a menos que sea para el desempeño de un trabajo definido.

CAPITULO 18 Candidatos para el Ministerio del Evangelio

18-1 Un candidato para el ministerio es un miembro de la iglesia en comunión plena, quien creyéndose a sí mismo llamado a predicar el Evangelio, se somete al cuidado y guía del presbiterio en su curso de estudio y de entrenamiento práctico para prepararse para este oficio.

18-2 Todo candidato al ministerio debe ponerse bajo tutela del presbiterio, que ordinariamente será el presbiterio que tiene jurisdicción de la Iglesia de la cual es miembro. El endoso de su consistorio debe ser dado al presbiterio y consistirá en testimonios respecto de su carácter cristiano y promesa de servicio en el ministerio. El endoso también describirá las actividades del ministerio en que el solicitante ha participado con una breve evaluación.

Todo candidato para tutela será miembro de la congregación cuyo consistorio proporcione un endoso durante un mínimo de seis meses antes de llenar su solicitud y presentarla, excepto en aquellos casos que sean considerados extraordinarios por el presbiterio.

Todo candidato debe presentar su solicitud al secretario del presbiterio por lo menos un mes antes de la reunión del presbiterio. Un candidato para tutela no puede ser recibido bajo tutela y examinado para ordenación en la misma reunión del presbiterio, porque debe servir un período mínimo de un año de práctica antes de la ordenación (LDO 19-7. y 21-4) Un candidato para hacer la práctica está obligado a estar bajo tutela y puede ser licenciado para predicar el Evangelio; además, uno que no esté ya bajo tutela puede ser tomado bajo la misma, ser licenciado para predicar el Evangelio, y convertirse en un candidato en práctica en la misma reunión del presbiterio.

18-3 El candidato se presentará personalmente ante el presbiterio y será examinado por éste respecto a su experiencia cristiana y sus motivos para aspirar a ser pastor.

Si los testimonios y el exámen resultan satisfactorios, el presbiterio le recibirá bajo su tutela de acuerdo a la manera que se describe a continuación.

El moderador hará al solicitante las siguientes preguntas:

1. ¿Promete usted, confiando en la gracia de Dios, mantener un carácter cristiano digno y ser diligente y fiel para prepararse plenamente para el sagrado ministerio?.

2 ¿Promete usted someterse a la apropiada supervisión del presbiterio en materias que conciernen a su preparación para el ministerio?.

Si estas preguntas son respondidas afirmativamente, el moderador o alguien nombrado por él, dará al candidato un cargo breve y se cerrará la reunión con oración.

El nombre del candidato se registra luego en la lista de candidatos para el ministerio del presbiterio.

18-4 El candidato continúa siendo miembro privado de la iglesia y sometido a la jurisdicción del consistorio, pero en lo que respecta a su entrenamiento preparatorio para el ministerio, está bajo la supervisión del presbiterio. Será deber del presbiterio demostrar un interés bondadoso y compasivo por él, y aconsejarlo y guiarlo respecto de sus estudios, su entrenamiento práctico y las instituciones de aprendizaje a las que debe asistir. En ningún caso el candidato puede omitir de su curso de estudios algunos de los temas prescritos en la Forma de Gobierno como pruebas de ordenación sin obtener el consentimiento del presbiterio (LDO 21-4); y cuando se dé tal consentimiento el presbiterio registrará el hecho y sus razones.

18-5 Para el desarrollo de su carácter cristiano, para el servicio que pueda prestar, y para su entrenamiento más efectivo, el candidato, cuando esté empezando sus estudios teológicos, será autorizado y estimulado por el presbiterio a conducir cultos de adoración pública, a exponer las Escrituras al pueblo, y a emprender otras formas de tareas cristianas. Estas formas de servicio se harán bajo la dirección del presbiterio, y también con la sanción y bajo la guía de los instructores del candidato durante el tiempo en que él esté bajo su instrucción. Un candidato no debe comprometerse a servir como pastor suplente en una iglesia que esté sin pastor, a menos que haya sido licenciado y aprobado para ello por el presbiterio que tiene jurisdicción sobre esa iglesia (vea LDO 19-1).

18-6 El presbiterio exigirá que todo candidato para el ministerio bajo su tutela entregue un informe al presbiterio por lo menos una vez al año; y obtendrá de sus instructores un informe anual respecto de su desempeño, diligencia y progreso en el estudio.

18-7 El presbiterio puede, por solicitud del candidato, dar un certificado de traslado a otro presbiterio. El candidato puede recibir permiso para retener la membresía en su iglesia local a pedido de su consistorio y con la aprobación de ambos presbiterios involucrados. A su pedido, un candidato recibirá el permiso para substraerse de la tutela del presbiterio. El presbiterio puede también, por razón suficiente, eliminar el nombre del candidato de su lista de candidatos, pero en tal caso reportará sus acciones y las razones de ello al candidato y al consistorio de su iglesia.

18-8 Un solicitante que se presente como candidato procediendo de otra denominación deberá ofrecer testimonios de su reputación en ese cuerpo eclesiástico y convertirse en miembro de una congregación de la Iglesia Presbiteriana en América, Chile. Luego cumplirá con los requisitos de los solicitantes que aparecen en LDO 18-2. como así también los requisitos impuestos a aquellos que deseen ser licenciados o transformarse en candidatos en práctica como se establece en LDO 19.

CAPITULO 19 La Licenciatura y La Práctica

A. La Licenciatura

19-1 Para preservar la pureza de la predicación del Evangelio, no se permite que ningún hombre predique en los púlpitos de la Iglesia Presbiteriana en América, Chile de manera regular, sin contar con la licenciatura del presbiterio que tiene jurisdicción donde él predica. Un presbítero docente ordenado quien es miembro de buena reputación de otro prebiterio de la Iglesia Prebiteriana en América puede ser licenciado después de ser examinado en cuanto a sus puntos de vista, según la provisión del LDO 13-6. Esta licenciatura llegará a ser nula inmediatamente si el propio presbiterio del ministro administra contra él una censura de suspensión de su oficio o de los sacramentos, o la destitución de su oficio, o de la excomunicación (en el caso de tales censuras, el presbiterio con jurisdicción siempre notificará al presbiterio que da la licenciatura). Un presbítero gobernante, un candidato para el ministerio, un pastor de alguna otra denominación o algún otro hombre pueden ser licenciados con el fin de proveer regularmente la prédicación de la Palabra, si da satisfacción al presbiterio respecto de sus dones y aprueba el examen de licenciatura (vea LDO 22-5 y 22-6).

19-2 Examen para Licenciatura.
El examen para la licenciatura será como sigue:
a. Dar una declaración de su experiencia cristiana y llamada interna a predicar el Evangelio en forma escrita y/u oral ante el presbiterio (a discreción del presbiterio);
b. Ser probado por examen escrito y/u oral por el presbiterio (a discreción del presbiterio) respecto de:

1. Su conocimiento básico de la doctrina bíblica según se expone en la Confesión de Fe y en los Catecismos Mayor y Menor de la Iglesia Presbiteriana en América, Chile.
2. Conocimiento práctico de la Biblia.
3. Conocimiento básico del gobierno de la Iglesia Presbiteriana en América, Chile según se lo define en el Libro de Orden de la Iglesia.
c. Ser examinado verbalmente ante el presbiterio respecto de sus criterios en los temas estipulados en la parte b.
d. Proporcionar un sermón escrito respecto de un pasaje de las Escrituras que se le asigne abarcando tanto la explicación como la aplicación y presentar verbalmente su sermón o exhortación ante el presbiterio o ante un comité de éste.

Ningún presbiterio omitirá alguna de estas partes del examen excepto en casos extraordinarios; y cada vez que un presbiterio omita cualquiera de estas partes, siempre lo dejará registrado con las razones para ello y cuales fueron las partes del examen omitido.

19-3 Preguntas para Licenciatura.

Si el presbiterio está satisfecho con las pruebas del candidato, entonces procede a licenciarlo de la siguiente manera.
El moderador le propone las siguientes preguntas:

1. ¿Cree que las Escrituras del Antiguo Testamento, como fueron dadas originalmente, son la Palabra inequívoca de Dios, la única regla infalible de fe y de práctica?

2. ¿Sinceramente recibe y adopta la Confesión de Fe y los Catecismos de esta Iglesia como conteniendo el sistema de doctrina enseñado en las Sagradas Escritura?

3. ¿Promete luchar por la pureza, paz, unidad y edificación de la iglesia?

4. ¿Promete someterse en el Señor, al gobierno de este presbiterio o de cualquier otro que haya en donde usted pueda ser llamado?

19-4 Una vez que el solicitante ha respondido estas preguntas afirmativamente, el moderador ofrecerá una oración adecuada a la ocasión y se dirigirá al candidato como sigue:

En el nombre del Señor Jesucristo, y por esa autoridad que El ha dado a la Iglesia para su edificación, nosotros lo licenciamos para predicar el Evangelio en este presbiterio doquiera que Dios en su providencia pueda llamarlo, y para este propósito que la bendición de Dios esté en usted y el Espíritu de Cristo llene su corazón. Amén.

Se registrará la licenciatura de la siguiente o similar manera:

En _____________, en el día __________________, el presbiterio de __________________, habiendo recibido los testimonios que recomiendan a _______________________, procedió a someterlo a examen prescrito para la licenciatura, el cual fue sometido a la aprobación del presbiterio. Habiendo respondido satisfactoriamente las preguntas para la licenciatura, ___________________________________ fue licenciado por el presbiterio para predicar el Evangelio dentro de los límites de este presbiterio.

19-5 Cuando algún licenciado tenga ocasión de salir de los límites de su presbiterio para ir a los de otro, este último presbiterio puede a su discreción, cuando el licenciado entregue los testimonios adecuados del primer presbiterio, repetir cualquier parte del examen efectuado por el presbiterio anterior si así lo desea. El presbiterio en cuyos límites está mudándose el licenciado debe, sin embargo, examinar al hombre por lo menos en lo referido a:
a. su experiencia cristiana
b. su llamado para predicar el Evangelio,
c. sus criterios en teología,
d. su conocimiento bíblico y
e. gobierno de la Iglesia.
Este presbiterio entonces puede licenciarlo para que predique dentro de su jurisdicción.

19-6 La licencia para predicar el Evangelio expirará al cabo de cuatro años. El presbiterio puede entonces, si lo encuentra apropiado, renovarla sin otro examen. El licenciado debe solicitar una renovación antes del vencimiento. Si la licencia vence, el secretario debe reportar el vencimiento al presbiterio y al consistorio del individuo, y tal acción debe ser registrada en las actas. El procedimiento de LDO 19-2 debe seguirse para la re-licenciatura y tal hecho será anotado en las actas. La licencia puede ser terminada en cualquier momento por un voto de simple mayoría del presbiterio que la otorga. El presbiterio siempre mantendrá un registro de las razones por tal acción en sus actas.

B. La Práctica

19-7 Las Sagradas Escrituras exigen que haya alguna prueba previa de aquellos que van a ser ordenados para el ministerio de la Palabra, tanto en lo referido a sus dones como en lo relacionado con su habilidad para gobernar como presbíteros docentes, a fin de que este sagrado oficio no se vea degradado al ser comprometido a hombres indignos o débiles, y que la iglesia pueda tener una oportunidad para formarse un mejor juicio respecto de los dones de aquellos a quienes se va a encargar este sagrado oficio.

Para proveer tal período de prueba, el candidato para la ordenación deberá hacer una práctica. Este período de práctica tendrá duración mínima de un año y puede ser más largo, según la discreción del presbiterio, de modo de proporcionar tiempo suficiente para que el presbiterio juzgue las cualidades y el servicio del candidato. Este período de práctica puede darse durante o después de la educación teológica formal del candidato. Cuando se efectúa durante su educación teológica formal, puede incluir un año de práctica además de su tiempo de entrenamiento académico, o puede ir en paralelo con su entrenamiento académico.

La naturaleza de la práctica quedará determinada por el presbiterio, pero debe involucrar al candidato en el alcance y ámbito total de los deberes de cualquier llamamiento pastoral regular aprobado por el presbiterio. Tiene que ser a la vez un período de instrucción práctica y de prueba por el presbiterio, y puede ser en cualquier obra que el presbiterio considere ser un ministerio adecuado para probar los dones del candidato. El candidato será estrechamente supervisado por el presbiterio durante todo su período de prueba.

19-8 El solicitante para la práctica debe ser un candidato al ministerio y puede ser un licenciado en el presbiterio en el cual procura hacer la práctica. El puede, sin embargo, llegar a ser un candidato y aceptado como alumno en práctica en la misma reunión del presbiterio. Si un solicitante de práctica ya es candidato en otro presbiterio, éste debe dar permiso al candidato para irse traspasándolo al presbiterio en el cual él procura realizar la práctica.

19-9 Examen para la Práctica.

Antes que el candidato comience su período de práctica él dará al presbiterio una declaración escrita y/u oral, (a discreción del presbiterio), de su llamado interno para el ministerio de la Palabra.

19-10 Cuando un candidato está aprobado para la práctica, el moderador del presbiterio ofrecerá una oración adecuada para la ocasión, y se dirigirá al candidato, si está presente, de la siguiente manera:

En el nombre del Señor Jesucristo y por esa autoridad que El ha conferido a la iglesia para su edificación, te declaramos candidato en práctica de este presbiterio como medio para probar tus dones para el sagrado ministerio donde Dios en Su providencia puede llamarte; y para este propósito que la bendición de Dios esté contigo y el Espíritu de Cristo llene tu corazón. Amén.

Se registrará la práctica en la siguiente o semejante forma:

En __________________, en el ______________________, el presbiterio de ___________________, habiendo recibido los testimonios que encomiendan a ________________ _____________, y habiéndolo recibido como candidato para el ministerio y habiéndolo licenciado para predicar el Evangelio, lo pone en práctica a petición suya para probar sus dones para el sagrado ministerio.

19-11 Cuando un candidato en práctica tenga ocasión mientras que esté cursando su práctica para mudarse de los límites de su propio presbiterio a otro, éste último presbiterio puede, a su discreción, cuando el candidato le entregue los adecuados testimonios del presbiterio, retomar su práctica en el punto en que fue interrumpido, y llevarlo a conclusión de la misma manera en que había comenzado.

El presbiterio repetirá cualquier parte del examen hecho por el presbiterio anterior, pero debe por lo menos examinar al candidato respecto de:
a. su experiencia cristiana
b. su llamado para el ministerio
c. sus criterios en teología, y
d. gobierno de la Iglesia.

Cuando Dios le da a un candidato la oportunidad providencial para servir a la iglesia y para recibir una parte de su entrenamiento dentro de los límites de un presbiterio que sea otro del que ha sido declarado candidato, los presbiterios involucrados pueden desarrollar un acuerdo de cooperación para asegurar el entrenamiento apropiado del candidato. En tales casos, el presbiterio original retendrá la responsabilidad final y autoridad sobre el candidato, pero podrá apoyarse hasta donde sea necesario y apropiado en tales circunstancias en la asistencia del presbiterio hermano. Cuando se trata de la predicación regular de la palabra, se debe cuidar de cumplir con LDO 19-1.

19-12 Los presbiterios exigirán que los candidatos en práctica se dediquen diligentemente a la prueba de sus dones; y ninguno debe ser ordenado para la obra del ministerio de la Palabra hasta que haya demostrado tanto la capacidad de edificar la iglesia y como la de gobernarla. Los informes sobre cada candidato en el presbiterio deben presentarse en cada reunión establecida del presbiterio por parte del comité del presbiterio que está encargado con la supervisión de los candidatos, y tales informes integrarán las actas del presbiterio. El presbiterio también exigirá que cada candidato por sí mismo efectúe un informe por lo menos una vez al año en el cual describa sus experiencias ministeriales. Si el candidato todavía asiste al seminario, el presbiterio se asegurará por parte de sus instructores un informe anual respecto de su comportamiento, diligencia y progreso en el estudio.

19-13 Al final del período establecido por el presbiterio para su práctica, el candidato en práctica habrá aprobado o reprobado la práctica. Aunque sea aprobado, el candidato no podrá ser ordenado sin una llamada a una obra específica. Si el candidato es reprobado, el presbiterio puede o bien extender por otro período definido esta práctica, o rescindir por completo su estatus de candidato y revocar su práctica. Si el candidato se dedica innecesariamente a actividades que interfieran en la prueba total de sus dones, será el deber del presbiterio rescindir su estatus de candidato, y registrar sus razones par ello en las actas del presbiterio.
19-14 Un candidato, que durante su práctica vaya a servir a una congregación en calidad de ministro de la Palabra, debe ser llamado por la congregación de la misma manera en que se llama a un pastor regular. Una congregación puede posteriormente llamar a tal hombre como su pastor. Esta llamada debe ser aprobada por el presbiterio antes del tiempo de la ordenación. En el caso que la congregación no desee llamar a tal hombre como su pastor, según lo determine un voto congregacional, debe darse el aviso lo más pronto que sea posible. Los candidatos pueden ser llamados por el consistorio de una iglesia a servir como ayudantes de los pastores durante su práctica, con la aprobación del llamado por el presbiterio.

19-15 Restricciones.

El moderador de un consistorio puede pedirle al candidato que temporalmente conduzca la reunión del consistorio. En tales casos el moderador supervisará esta actividad y puede destituir al candidato o reasumir el mando a voluntad. El candidato no es miembro del consistorio y no puede votar en las reuniones a menos que haya sido previamente ordenado como presbítero gobernante y elegido por la congregación. Normalmente, él servirá en calidad de asesor al consistorio y al diaconato cuando haya sido llamado para trabajar en su práctica por una congregación. Tendrá derecho de realizar funerales. Un candidato no puede administrar los sacramentos. Puede servir en los comités de la iglesia en la cual sirve.

19-16 Cuando las circunstancias lo justifiquen, un presbiterio podrá aprobar la experiencia previa que es equivalente a una práctica. Esta equivalencia será decidida por un voto de _ del presbiterio en cualesquiera de sus reuniones regulares. Esta experiencia equivalente solamente será decidido después de que el comité de candidatos en práctica del presbiterio ha determinado y reportado que el candidato ha cumplido con los siguientes requisitos:

a. Ha tenido por lo menos 1 año de experiencia en ministerio equivalente.
b. Ha desarrollado satisfactoriamente todos los aspectos de las responsabilidades ministeriales.
c. El tiene la aprobación manifestada del pueblo de Dios en una iglesia local de que tiene los dones requeridos para el ministerio pastoral.

CAPITULO 20 La Elección de Pastores

20-1 Antes que un candidato o licenciado pueda ser ordenado para el oficio del ministerio, debe recibir una llamada a un trabajo definido. Ordinariamente la llamada debe venir de una Iglesia, de un presbiterio o de la Asamblea General de esta denominación. Si la llamada proviene de otra fuente, el presbiterio siempre registrará las razones por las cuales considera que el trabajo es un ministerio cristiano válido. (vea LDO 8-7 y 21-1).

Una llamada apropiada debe ser por escrito al presbiterio antes de que haga algo al respecto. Debe incluir los arreglos financieros (tales como sueldos, vacaciones, seguros, jubilación, etc.) entre aquellos que llaman y el que es llamado, y la seguridad de que el trabajo definido tendrá la libertad de proclamar y practicar plena y libremente el consejo total de Dios, como está contenido en las Escrituras y como es entendido en la Confesión de Fe de Westminster. Esto estará de acuerdo con LDO 8.

20-2 Cada iglesia debe estar bajo la supervisión de un pastor y cuando una iglesia carece de pastor debe procurar conseguirse uno sin demora.

Una iglesia procederá a elegir un pastor de la siguiente manera:
El Consistorio llamará a una reunión congregacional para elegir un Comité de Púlpito, el cual puede estar compuesto por miembros de la congregación que representen a grandes sectores de ella o al Consistorio, según sea designado por la congregación (Ver LDO 25)

El consistorio convocará a una reunión congregacional en el lugar habitual de culto. Se dará noticia pública de la hora, lugar y propósito de esta reunión por lo menos con una semana de anticipación a la fecha de la reunión.

20-3 Cuando se convoca a una congregación para elegir a un nuevo pastor es importante que ellos elijan a un pastor de la Iglesia Presbiteriana en América, Chile para presidir, pero si esto es impracticable, pueden elegir a cualquier miembro varón de esa iglesia. El consistorio nombrará a uno de ellos para conducir la reunión y presidirla hasta que la congregación elija a su oficial que preside. Todos los miembros comulgantes en buena o regular posición, tienen derecho a votar en las iglesias a las cuales están respectivamente unidos, pero los otros no.

20-4 Método de votación.

Estando convocados los votantes y una vez ofrecida la oración solicitando guía divina, el moderador planteará la pregunta:

¿Están listos para proceder a la elección de un pastor?

Si ellos se declaran listos, el moderador pedirá nominaciones, o bien la elección puede proceder por votos sin nominación. En todo caso se requerirá para elegir una mayoría de todos los votantes presentes.

20-5 En la elección del pastor, si sucede que una gran minoría de los votantes son adversos al candidato que ha decidido la mayoría de votos y no pueden ser inducidos a aprobar el llamamiento, el moderador se esforzará a disuadir a la mayoría de que prosiga adelante, pero si los votantes son casi unánimes o bien si la mayoría insistiera en su derecho de llamar a un pastor, el moderador procederá a efectuar una llamada en la forma debida, y a hacer que la suscriban, certificando al mismo tiempo por escrito el número de aquellos que no aprueban la llamada, y cualquier hecho de importancia, todo este procedimiento será entregado al presbiterio, junto con la llamada.

20-6 Forma de llamar.

Los términos de la llamada serán aprobados por la congregación en la siguiente o similar forma:

La Iglesia de _____________________________, teniendo suficientes bases para estar satisfecha con las calificaciones ministeriales de usted, ____________________, y abrigando buenas esperanzas de nuestro conocimiento de sus tareas y de que su ministerio en el Evangelio serán provechosos para nuestro interés espiritual, le llama vivamente a asumir el oficio pastoral en dicha congregación, prometiéndole en el desempeño de su deber, todo el apoyo adecuado, el estímulo y obediencia apropiados en el Señor. Para que usted esté libre de preocupaciones y obligaciones mundanas, aquí prometemos y nos obligamos a pagarle la suma de $ _____________ por año, en pagos regulares mensuales y otros beneficios, tales como casa del pastor, jubilación, seguros, vacaciones, gastos por mudanza, etc., durante el tiempo que usted sea el Pastor regular de esta iglesia.

En testimonio de lo cual hemos suscrito respectivamente nuestros nombres este día _______________________________(fecha). Para testigo: Yo, habiendo moderado la reunión congregacional que extendió una llamada a __________________________________ por sus servicios ministeriales, certifico que la llamada ha sido hecha en todo aspecto de acuerdo a las reglas establecidas en el Libro de Orden de la Iglesia y que las personas que firmaron la llamada antes citada estaban autorizadas para hacerlo así mediante voto de la congregación.

________________________________
Firma el moderador de la Reunión

20-7 Si una iglesia opta por designar a sus presbíteros gobernantes y diáconos o a un comité para firmar sus llamadas, estará en libertad para hacerlo así. Pero en tal caso deberá certificarse por completo ante el presbiterio por parte del pastor u otra persona que presida, que las personas firmantes han sido nombradas para tal propósito mediante voto público de la iglesia, y que la llamada ha sido en todo otro aspecto preparada como se instruyó más arriba.

20-8 Seguimiento de la llamada.

Uno o más delegados serán nombrados por la iglesia para presentar y proseguir la llamada ante su presbiterio.

20-9 Cuando un pastor desea aceptar una llamada a otro presbiterio, él debe ser examinado y aprobado por el presbiterio para el pastorado al cual está siendo llamado y debe ser liberado de su pastorado por su presente presbiterio para que se efectúe la transferencia.

20-10 Una congregación que desee llamar a un pastor de su cargo podrá, a través de sus comisionados, proseguir al llamado ante su presbiterio. El presbiterio, habiendo escuchado todas las partes, puede, al entender todo el caso, recomendarles desistir con proseguir el llamado o bien puede ordenar que sea entregada al pastor a quien está dirigida, con o sin consejo, o bien puede negar la llamada; como sea lo más beneficiable para la paz y la edificación de la iglesia en general.

Ningún pastor será transferido sin su consentimiento. Si las partes opuestas no están de acuerdo sobre el asunto en la reunión que se efectúa al respecto, se dará una citación por escrito al pastor y a su iglesia para que se presente ante el presbiterio en su siguiente reunión. Tal citación será leída desde el púlpito durante un servicio regular por lo menos dos semanas antes de la reunión prevista.

20-11 Si la congregación u otra área de labor al cual se llama un pastor, licenciado o candidato, cae bajo la jurisdicción de otro presbiterio, cuando éste acepta la llamada debe recibir los apropiados testimonios, y requerir se reporte inmediatamente al presbiterio, a fin de que él pueda ser instalado apropiadamente en su oficio (vea LDO 21)

**** 20-12 y 20-13 necesitan ser traducidos de acuerdo a revisiones recientes.

CAPITULO 21 La Ordenación e Instalación de Ministros

21-1 Ningún ministro, licenciado o candidato, recibirá la llamada de una iglesia sin el permiso de su presbiterio. cuando se ha presentado una llamada al presbiterio, si se encuentra en orden y el presbiterio considera que es para el bien de la Iglesia, será ésta puesta en manos de la persona a quien es dirigida.

Normalmente un candidato o licenciado no puede obtener permiso del presbiterio para trasladarse al campo a donde ha sido llamado, previo a su examen de licenciatura u ordenación. De igual manera, un pastor ordenado en otro presbiterio de la Iglesia Presbiteriana de América, Chile u otra denominación normalmente no se trasladará al campo a donde ha sido llamado hasta ser examinado y recibido por el presbiterio.

21-2 Cuando un interno ha terminado su internado a plena satisfacción del presbiterio, y ha aceptado una llamada, el presbiterio tomará inmediatamente los pasos para su ordenación.

21-3 Ningún presbiterio ordenará a un interno para el oficio de Pastor si dicho interno va a trabajar dentro de los límites de otro presbiterio, pero le dará los testimonios necesarios al otro presbiterio para que él pueda someterse a su autoridad, de acuerdo con la Constitución de la Iglesia.

21-4 Un interno que solicita ordenación tendrá que presentar un Diploma de Bachiller, o Master universitario y también un diploma de Bachiller o Master de algún Seminario Teológico autorizado o testimonios auténticos de que ha completado un curso regular de estudios teológicos, o un certificado de completación y un respaldo de un programa de estudios teológicos autorizado por la Asamblea General y uno de los Presbiterios de la Iglesia Presbiteriana en América, Chile. Ningún Presbiterio omitirá alguno de estos requerimientos educacionales excepto en casos extraordinarios, en cuyo caso será con la aprobación de tres cuartos (3/4) del Presbiterio. Cuando algún presbiterio omita algunos de estos requerimientos educacionales, siempre dejará constancia de las razones de tales omisiones y la partes omitidas. También presentará testimonios satisfactorios respecto a la completación y aprobación de su internado en la práctica del ministerio.

Todo candidato a la ordenación habrá comúnmente satisfecho los requerimientos del currículum aprobado en la Asamblea. Normalmente, el interno habrá sido examinado en la mayoría de las siguientes pruebas cuando el fue licenciado. Si el Presbiterio aprobó previamente todas las partes del examen de licenciatura, no necesita reexaminar al interno en esas áreas en este momento. Si hubiera áreas de debilidad que el Presbiterio señalara, o si algún miembro del Presbiterio desea hacerlo, el interno puede ser examinado respecto de puntos particulares nuevamente. Además, el interno será examinado en cualquier parte necesaria para la ordenación que no hubieran sido cubiertas en su examen para la licenciatura. En todos los casos se le pedirá que indique si él ha cambiado sus criterios previos respecto de cualquier punto en la Confesión de Fe, en los Catecismos y en el Libro del Orden de la Iglesia Presbiteriana en América, Chile.

Las pruebas para la ordenación consistirán en:

a. un examen cuidadoso respecto de:

1. su conocimiento de experiencia cristiana, especialmente su carácter personal y su administración familiar (basado en los requisitos deliniados en I Timoteo 3:1-7 y Tito 1:6-9),
2. su conocimiento del griego y hebreo,
3. contenido bíblico,
4. teología,
5. los Sacramentos,
6. historia de la Iglesia,
7. historia de la Iglesia Presbiteriana en América, [en Latinoamérica y Chile], y
8. principios y reglas del Gobierno y Disciplina de la iglesia.

Un Presbiterio puede aceptar un título de Seminario que incluya el estudio en los idiomas originales en lugar de un examen oral en los lenguajes originales.

b. El preparará una tesis sobre algún tema teológico que le asigne el Presbiterio.

c. El candidato preparará una exégesis sobre una porción asignada de la Escritura, que requiera el uso del lenguaje o lenguajes originales.
d. Además se le pedirá que predique un sermón ante el Presbiterio o comité del Presbiterio (si esto ha sido pedido por el Presbiterio con tres cuartos (3/4) de los votos).

Ningún Presbiterio omitirá alguna de estas partes de prueba para ordenación excepto en casos extraordinarios, y entonces sólo con tres cuartos de aprobación del Presbiterio.

Cada vez que un Presbiterio omita una de estas partes, siempre lo registrará por escrito con las razones de tales omisiones y de las partes de la prueba omitida. El Presbiterio al estar completamente satisfecho de las calificaciones del candidato para el oficio sagrado, nombrará un día para ordenarle que debe ser, si se puede, en esa iglesia de la cual él va a ser su pastor.

Las cláusulas extraordinarias serán limitadas a circunstancias extraordinarias de la iglesia o a dones extraordinarios demostrados por el candidato. Los Presbiterios deberán ejercer diligencia y cuidado en el uso de estas provisiones para no detener la ordenación de un candidato para quien realmente hay circunstancias excepcionales, ni ordenar (ni recibir de otras denominaciones (LDO 13-6) a una persona quien está inadecuadamente preparada para el ministerio.

21-5 El día señalado para la ordenación, estando convocado el Presbiterio, se predicará un sermón apto para la ocasión, a cargo de una persona nombrada o indicada por el Presbiterio. El miembro del Presbiterio nombrado para presidir después recitará brevemente desde el púlpito los procedimientos del Presbiterio preparatorio de la ordenación; señalará destacando la naturaleza e importancia de la ordenanza y se esforzará por impactar al auditorio con un sentido adecuado de la solemnidad de lo que va a suceder.

Preguntas para la Ordenación

Luego, dirigiéndose al candidato le propondrá las siguientes preguntas:

1) ¿Cree en las Escrituras del Antiguo y Nuevo Testamento como originalmente dada, que son la Palabra de Dios inerrante y la única regla infalible de fe y práctica?

2) ¿Recibe y adopta sinceramente la Confesión de Fe y los Catecismos de esta iglesia, que contienen el sistema de doctrina enseñada en las Santas Escrituras; y promete usted también que si en cualquier momento se encuentra en desacuerdo con cualquiera de los fundamentos de este sistema de doctrina, por su propia iniciativa hará conocer a su Presbiterio el cambio que ha tenido lugar en sus enfoques desde la asunción de este voto de ordenación?

3) ¿Aprueba la forma de gobierno y disciplina de la Iglesia Presbiteriana en América, Chile, en conformidad con los principios generales de la política bíblica?

4) ¿Promete someterse a sus hermanos en el Señor?

5) ¿Ha sido inducido, con lo que a usted respecta y sabe en su corazón, a buscar el oficio del santo ministerio por amor a Dios y por un sincero deseo de fomentar Su gloria en el Evangelio de Su Hijo?

6) ¿Promete ser celoso y fiel para mantener las verdades del Evangelio y la pureza y paz de la iglesia, cualquiera sea la persecución u oposición que se levanten contra suya por este hecho?

7) ¿Se compromete a ser fiel y diligente en el ejercicio de todos sus deberes como cristiano y como ministro del Evangelio, ya sean personales o relacionales, privados o públicos, y esforzarse por gracia de Dios para adornar la profesión del Evangelio en su modo de vivir y para caminar con ejemplar piedad ante el rebaño del cual Dios le hará su supervisor?

8) ¿Está ahora dispuesto a tomar el cargo de esta iglesia, de acuerdo con su declaración al aceptar su llamada? ¿Y, promete usted desempeñar los deberes de un pastor, apoyándose en Dios por fortaleza?

Preguntas a la Congregación

21-6 Una vez que el candidato ha respondido a estas preguntas afirmativamente, el ministro que preside propondrá a la iglesia las siguientes preguntas:

1) ¿Continúan ustedes, la gente de esta congregación, profesando su disposición a recibir a ................. a quien ustedes han llamado para que sea su Pastor?

2) ¿Prometen recibir la palabra de verdad de su boca con mansedumbre y amor y someterse a él en el debido ejercicio de la disciplina?

3) ¿Prometen estimularle en sus labores, y asistirle en sus esfuerzos para la instrucción y edificación espiritual de ustedes?

4) ¿Se comprometen a continuar esa mantención mundana [material] consistente para él mientras sea el pastor de ustedes, que le prometieron, y proporcionarle lo que ustedes pudieran ver que necesita para el honor de la religión y para su comodidad entre ustedes?

21-7 La gente, habiendo respondido afirmativamente a estas preguntas, por levantar su mano derecha, el candidato se arrodillará, y el ministro que preside, con oración e imposición de manos del Presbiterio, de acuerdo con el ejemplo apostólico, lo apartará solemnemente para el sagrado oficio del ministerio del Evangelio. Habiendo terminado la oración, se levantará; y el ministro que preside le tomará la mano derecha, seguido luego por todos los miembros del Presbiterio, diciendo para este efecto lo siguiente:

"Te damos la mano derecha de la koinonía, para que tomes parte en este ministerio con nosotros."
El ministro que preside dirá entonces:

"Yo ahora pronuncio y declaro que ....................... ha sido regularmente electo, ordenado e instalado como pastor de esta congregación, de acuerdo a la Palabra de Dios y a la Constitución de la Iglesia Presbiteriana en América, Chile; y que como tal tiene derecho a todo el apoyo, estímulo, honor y obediencia en el Señor. En el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo. Amén."

Después de lo cual el ministro que preside o algunos otros Presbíteros Docentes o Gobernantes designados para tal propósito, le dará un solemne cargo al pastor y a la congregación, para que perseveren en el desempeño de sus deberes recíprocos, y luego después de orar y de cantar un salmo, o himno, la congregación será despedida con la bendición. El Presbiterio registrará debidamente estos procedimientos.

21-8 Después de la instalación, los jefes de familia de la congregación entonces presentes, o por lo menos los Presbíteros Gobernantes y los diáconos, vendrán hacia el Pastor y le darán su mano derecha en símbolo de cordial recepción y afectuoso saludo.

Preguntas para la Instalación.

21-9 En la instalación de un ministro ordenado, deben reemplazar con estas preguntas aquellas dirigidas a un candidato para la ordenación, a saber:

1) ¿Está usted ahora dispuesto a hacerse cargo de esta congregación como su pastor, de acuerdo con su declaración al aceptar su llamada?

2) ¿Cree conscientemente y declara, desde lo más profundo de su corazón, que al asumir este cargo está influido por un deseo sincero de promover la gloria de Dios y el bien de la iglesia?

3) ¿Promete solemnemente que, con la asistencia y gracia de Dios, se esforzará fielmente para desempeñar todos los deberes de un pastor para esta congregación y será cuidadoso en mantener un comportamiento adecuado en todos los aspectos que son atingentes a un ministro del Evangelio de Cristo y que concuerdan con su compromiso de ordenación?

Preguntas a la Congregación.

21-10 Habiendo el candidato respondido a estas preguntas afirmativamente, el ministro que preside propondrá a la iglesia las siguientes preguntas:

1) ¿La gente de esta congregación continúa profesando disposición a recibir a ......................... a quien ustedes han llamado para que sea su pastor?

2) ¿Prometen recibir la palabra de verdad de su boca con mansedumbre y amor, y someterse a él en el debido ejercicio de disciplina?

3) ¿Prometen estimularlo en sus labores y asistirle en sus esfuerzos para vuestra instrucción y edificación espiritual?

4) ¿Se comprometen a continuar la competente mantención mundana [material] para él mientras sea vuestro pastor, mantención que le habían prometido, y a proporcionarle lo que ustedes puedan ver que necesita para el amor de la religión y para su comodidad entre ustedes?

21-11 En la ordenación de los candidatos como evangelistas se plantearán las mismas preguntas que en la ordenación de los pastores, exceptuando la octava, la cual deberá ser reemplazada por la siguiente:

"¿Usted emprende ahora el trabajo de un evangelista y promete, confiando en Dios como fortaleza, ser fiel en el desempeño de todos los deberes incumbentes a usted en cuanto a ministro del Evangelio del Señor Jesucristo?"

CAPITULO 22 Las Relaciones Pastorales

22-1 Las diversas relaciones pastorales son: Pastor, Pastor Asociado y Pastor Asistente.

22-2 El Pastor y el Pastor Asociado son elegidos por la congregación usando la forma de llamada descrita en LdeO 20.6. Al ser elegidos por la congregación se convierten en miembros del Consistorio.

22-3 Un Pastor Asistente es llamado por el Consistorio con el permiso y la aprobación del Presbiterio, bajo las provisiones del LdeO 20-1 y 13-2, teniendo su membresía en el Presbiterio gobernodo bajo las mismas provisiones que se aplican a los pastores. El no es miembro del consistorio, pero podrá ser designado en ocasiones especiales para moderar el consistorio bajo la provisión del LdeO 12-4.
22-4 La relación del Pastor Asociado con la iglesia es determinada por la congregación. La relación del Pastor Asistente con la iglesia es determinada por el Consistorio. La disilusión de la relación con ambos es gobernada por LdeO 23.

22-5 A fin de proporcionar cambios necesarios en los pastorados, puede establecerse una relación temporal entre una Iglesia y un Pastor llamado Suplente Estatuido (Presidente del consistorio). Si una Iglesia no puede conseguirse un Pastor regular, o un presidente del consistorio, entonces el Consistorio contando con la aprobación del Presbiterio, puede establecer una relación temporal entre la iglesia y un licenciado quien se llamará Suplente Estudiante o Presbítero Gobernante Suplente.

**** será necesario homologar los términos a usar aquí en la revisión del castellano ****

22-6 Tales relaciones temporarias pueden llevarse a cabo por la invitación del Consistorio hecha al Presbítero Docente, al licenciado o al Presbítero Gobernante. La duración de la relación queda determinada por el Consistorio y el Presbítero Docente, licenciado o Presbítero Gobernante, con la aprobación del Presbiterio. El Suplente Estatuido, el Suplente Estudiante o el Presbíterio Gobernante Suplente en sus desempeños no durarán más de un año, período que es renovable a petición del Consistorio y a revisión del Presbiterio. (Vea también LdeO 19-1)

CAPITULO 23 Disolución de la Relación Pastoral y Procedimientos para un Retiro Honorable.

23-1 Cuando un Pastor presenta la renuncia de su cargo pastoral a su Presbiterio, este Presbiterio citará a la Iglesia para que se haga presente a través de sus delegados para conocer la causa por la cual el Presbiterio debe o no aceptar la renuncia. Si los delegados no se presentan o si sus razones son consideradas insuficientes para retener al pastor, se aceptará su renuncia y la relación pastoral queda disuelta.

Si cualquier Iglesia pide la renuncia de su Pastor debe observarse un procedimiento parecido. Pero si el ministro o la Iglesia inicia el procedimiento para disolver la relación, habrá una reunión congregacional que es convocada y conducida de la misma manera que la reunión para llamar al Pastor. En todo caso el Pastor no debe dejar físicamente el lugar hasta que el Presbiterio o su Comisión facultada para manejar peticiones incontestadas para la disolución, haya disuelto esa relación.

Los Pastores Asociados o Asistentes pueden continuar sirviendo a una congregación cuando se ha disuelto una relación pastoral con el Pastor titular, pero no pueden reemplazar al Pastor titular sin que haya un período de servicio de intervención. Sin embargo, una congregación puede peticionar al Presbiterio para que éste haga una excepción si la petición cuenta con el voto mayoritario de 4/5 de la congregación, dicha petición por excepción puede ser aprobada por el Presbiterio si cuenta con un voto mayoritario de 3/4. El Presbiterio tiene que determinar si la disolución de la relación pastoral con el Pastor titular fue realizada en amor cristiano y en buen orden por las partes interesadas.

23-2 El Presbiterio puede considerar que un Pastor se jubile honrosamente cuando éste, por motivos de edad desea jubilarse, o cuando por razones de enfermedad ya no puede servir más a la Iglesia en el ministerio activo del Evangelio. Los Pastores desabilitados por razones médicas o jubilados honrosamente continuarán manteniendo su membresía en su Presbiterio. Pueden servir en los Comités y las Comisiones si los han elegido o nombrado para ello.

23-3 Un Pastor desabilitado por razones médicas o jubilado honrosamente, puede ser elegido Pastor emérito por una congregación que trata de honrar sus importantes labores pasadas entre ellos.

CAPITULO 24 Elección, Ordenación e Instalación
de Presbíteros Gobernantes y Diáconos

Elección

24-1 Cada iglesia elegirá personas para los oficios de presbíteros gobernantes y diáconos de la siguiente manera: Se dará a conocer públicamente la fecha, lugar y propósito de la reunión con un mínimo de 30 días antes del momento elegido, tiempo durante el cual la congregación deberá nominar nombres al Consistorio, recordando que cada candidato a oficial debe ser un miembro varón activo que satisfaga las cualidades estipuladas en I Timoteo 3 y Tito 1. Las personas nominadas para el oficio de presbítero gobernante y/o diácono recibirán instrucción en cuanto a los requisitos y la labor del oficio. El oficial aspirante será examinado en:

a. su experiencia cristiana, especialmente en su carácter personal y la administración de su familia (basado en los requisitos expuestos en 1 Timoteo 3:1-7 y Tito 1:6-9)

b. su conocimiento del sistema de doctrina, gobierno y disciplina contenido en la Constitución de la Iglesia Presbiteriana en América, Chile (LDO Prefacio III, "La Definición de la Constitución")

c. los deberes del oficio para el cual ha sido nominado y

d. su disposición para asentir a las preguntas que se requiere contestar para la ordenación. (Ver LDO 24-5.)

El consistorio examinará a los nominados y luego presentará a la congregación a aquellos aptos para ser elegidos antes del día de la elección.

Si un cuarto de las personas (1/4) que pueden votar solicitan en cualquier momento al consistorio que convoque una reunión congregacional con el propósito de elegir oficiales adicionales, será deber del consistorio convocar tal reunión con el procedimiento anterior. El número de oficiales para elegir quedará determinado por la congregación después de escuchar la recomendación del consistorio.

24-2 El pastor, es por virtud de su oficio, moderador de las reuniones congregacionales. Si no hay pastor, el consistorio nombrará a uno de sus miembros para que convoque a la reunión y que presida hasta que la congregación elija a su presidente, quién puede ser un pastor de la Iglesia Presbiteriana en América, Chile o cualquier miembro varón de esa iglesia particular.

24-3 Todos los miembros comulgantes en buena relación con la iglesia, pueden votar en la elección de oficiales de la Iglesia en las iglesias a las cuales pertenecen respectivamente, ningún otro puede votar. Para ser elegido se requiere un voto mayoritario de los miembros presentes (vea también LDO 20-4)

24-4 Una vez convocado los votantes, el moderador explicará el propósito de la reunión y luego formulará la pregunta:

¿Están ahora listos para proceder a elegir a presbíteros gobernantes (o diáconos) adicionales de la lista presentada?
Si se declaran listos, la elección será por votación secreta sin nominación. En todo caso se requiere para ser elegido una mayoría de todos los votos de las personas presentes.

Ordenación e Instalación

24-5 Habiendo llegado el día y estando reunido el consistorio en presencia de la congregación, se predicará un sermón luego del cual el ministro presidente explicará de moco conciso la naturaleza y sanción del oficio de presbítero gobernante o diácono, junto con el carácter propio a ser mantenido y los deberes que hay que desempeñar. Entonces expondrá al candidato en presencia de la iglesia, las siguientes preguntas, a saber:

1. ¿Cree usted que las Escrituras del Antiguo y Nuevo testamento, como fueron dadas originalmente, son la Palabra infalible de Dios, única regla infalible de fe y de práctica?.

2. ¿Recibe sinceramente y adopta la Confesión de Fe y adopta los Catecismos de esta iglesia como contenedores del sistema de doctrina enseñados en las Santas Escrituras; y promete aún más que si en cualquier momento usted se encuentra en desacuerdo con cualquiera de los fundamentos de este sistema de doctrina, por propia iniciativa usted lo hará saber a su consistorio respecto del cambio que ha tenido lugar en sus enfoques desde que asumió este voto de ordenación?.

3. ¿Aprueba la forma de gobierno y disciplina de la Iglesia Presbiteriana en América, Chile en conformidad con los principios generales de la política bíblica?

4. ¿Acepta el oficio de presbítero gobernante (o diácono, según sea el caso) en esta iglesia, y promete lealmente desempeñar todos los deberes que éste entraña y esforzarse por gracia de Dios para enriquecer la profesión del Evangelio en su vida y dar un ejemplo digno ante la iglesia de la cual Dios lo ha hecho oficial?

5. ¿Promete sumisión a sus hermanos en el Señor?.

6. ¿Promete luchar por la pureza, paz, unidad y edificación de la Iglesia?

Habiendo respondido afirmativamente estas preguntas el presbítero gobernante o el diácono electo, el Pastor dirigirá entonces a los miembros de la Iglesia la siguiente pregunta:

¿Aceptan y reciben ustedes, miembros de esta Iglesia, a este hermano como un presbítero gobernante (o diácono) y prometen darle a él todo ese honor, estímulo y obediencia en el Señor a los cuales su oficio lo hace merecedor, de acuerdo a la Palabra de Dios y a la Constitución de esta Iglesia?

Una vez que los miembros han respondido afirmativamente a esta pregunta, levantando sus manos, el Pastor invitará a todos los miembros del Consistorio a venir y apartar a los candidatos, orando e imponiendo las manos sobre ellos, instalándolos en el oficio de presbítero gobernante (o diácono). Se terminará con oración y los miembros del Consistorio (y los diáconos, si el caso es el de diácono) tomarán de la mano al oficial recientemente ordenado, diciendo a este efecto las siguientes palabras:

Te damos la mano derecha de koinonía para que tomes parte en este oficio con nosotros

Entonces el Pastor dirá:

Yo, ahora pronuncio y declaro que ________________________ ha sido regularmente elegido, ordenado e instalado como presbítero gobernante (o diácono) en esta Iglesia, de acuerdo a la Palabra de Dios, y de acuerdo con la Constitución de la Iglesia Presbiteriana en América, Chile; y que como tal él merece todo ánimo, honor y obediencia en el Señor. En el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo, Amén.

Después de lo cual, él dará a los presbíteros gobernantes (o diáconos) y a la Iglesia, una exhortación apropiada para la ocasión.

24-6 La ordenación para los oficios de presbíteros gobernantes o diáconos es perpetua; no se abandonan estos oficios a gusto; ni tampoco puede un oficial ser degradado sino por deposición de un tribunal después de un j